El TSXG confirma la demolición de una perrera ilegal que invadía el dominio público ferroviario en Fene
La Sala desestima el recurso de la propietaria y subraya que la potestad de la Administración para recuperar terrenos demaniales es imprescriptible
Fachada del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, en A Coruña
Ferrol - Publicado el
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La Sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha dictado una sentencia en la que confirma la orden de demolición de una construcción destinada a perrera ubicada en el término municipal de Fene, por invadir el dominio público ferroviario.
La resolución judicial desestima el recurso interpuesto por una particular contra la decisión del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, que ratificaba una orden previa de la Delegación del Gobierno. La sentencia concluye que las obras se realizaron sin la autorización pertinente de ADIF y vulnerando la distancia mínima de seguridad respecto a las vías del tren.
Argumentos de la propiedad
La recurrente alegaba que las construcciones en su finca contaban con permisos desde el año 2003 y que la acción de la Administración había caducado tras más de 20 años de existencia de la vivienda. Asimismo, negaba la existencia de una "perrera" como tal, afirmando que el cierre de la propiedad se había realizado con materiales móviles y que la maleza en la zona impedía acreditar la fecha exacta de las obras mediante imágenes aéreas.
Sin embargo, el tribunal es tajante al recordar que la protección del dominio público es imprescriptible. Según el fallo, la Administración puede ejercer su potestad de recuperación posesoria "en cualquier tiempo" cuando se trata de bienes demaniales, amparándose en la Constitución Española y la Ley del Sector Ferroviario.
La Sala destaca que los ferrocarriles y sus zonas adyacentes (una franja de ocho metros a cada lado de la plataforma) son bienes destinados al uso público que afectan al interés general, por lo que este debe primar sobre los intereses privados.
Pruebas determinantes
Para el TSXG, ha sido clave un informe de la Policía Local de Fene de marzo de 2023, en el que los agentes dieron fe de la existencia de la construcción "al lado mismo de la vía férrea". El tribunal señala que la obra incumple "notoriamente" los ocho metros de separación exigidos por la ley.
Además, el tribunal hace uso de la presunción judicial al contrastar las imágenes aéreas de junio de 2020 —donde no se apreciaba la construcción— con el informe policial de 2023, deduciendo que la obra se ejecutó de forma ilícita en ese intervalo de tiempo.
La sentencia, que impone a la recurrente el pago de las costas procesales hasta un límite de 1.500 euros, no es firme.
Contra la misma cabe interponer recurso de casación ante el propio Tribunal Superior de Justicia de Galicia.