La Justicia avala el ingreso mínimo vital de una beneficiaria al aplicar el valor catastral a sus propiedades rústicas

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia desestima el recurso del Instituto Nacional de la Seguridad Social y fija que el patrimonio inmobiliario no residencial debe valorarse por su valor catastral y no por el de la Agencia Tributaria

Fachada del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, en A Coruña

Redacción COPE Ferrol

Ferrol - Publicado el

1 min lectura

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) , confirmando el derecho de una mujer de Ferrol a percibir el Ingreso Mínimo Vital (IMV).

El litigio se originó cuando el INSS inadmitió la solicitud inicial de la prestación, alegando que la demandante superaba los límites de patrimonio establecidos por la ley. El foco del conflicto era la valoración de los cuatro inmuebles rústicos de los que era titular la beneficiaria.

Mientras que la Agencia Tributaria les atribuía un valor de 26.783,80 euros (cifra superior al límite de 20.353,62 euros que invocaba el INSS) , la demandante argumentó que su valor catastral real era de solo 2.191,42 euros.

El TSXG da la razón a la beneficiaria, confirmando la sentencia previa del Juzgado de lo Social n.º 1 de Ferrol. La Sala subraya que la normativa del ingreso mínimo vital es clara : el patrimonio inmobiliario no residencial, ya sea urbano o rústico, "se valorará de acuerdo con el valor catastral de los inmuebles".

Al aplicar el criterio legal del valor catastral, el patrimonio de la demandante queda muy por debajo del límite máximo para acceder a la ayuda. Por ello, el Tribunal desestima el recurso del INSS y confirma la condena a la entidad gestora para abonar el IMV con fecha de efectos del 1 de mayo de 2023.