La justicia anula la sanción a un policía nacional por una pelea en la Comisaría de Ferrol-Narón al considerar que fue una disputa personal, no vinculada al servicio
La sentencia estima que los hechos ocurrieron fuera de horario laboral y que el enfrentamiento con otro agente tuvo origen en cuestiones privadas
Varios vehículos policiales en la zona de la comisaría de Ferrol-Narón
Ferrol - Publicado el
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La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha estimado el recurso interpuesto por un agente de la Policía Nacional, y ha declarado nula la sanción de suspensión de funciones de 40 días que le impuso la Dirección General de la Policía en octubre de 2024.
En su sentencia, el tribunal concluye que los hechos sancionados —una agresión mutua entre dos policías en el vestuario de la Comisaría de Ferrol-Narón el 1 de julio de 2022— carecen de la necesaria "relación con el servicio" que exige el Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía para configurar una falta grave.
Según recoge la resolución judicial, ambos agentes ya habían sido condenados en vía penal, mediante sentencia firme, como autores de un delito leve de lesiones, con pena de multa.
No obstante, para que procediera además una sanción disciplinaria, la Administración debía acreditar que la infracción penal cometida guardaba relación directa con el desempeño de sus funciones policiales.
El tribunal analiza que, en el momento de los hechos, alrededor de las 8:00 horas, ninguno de los dos agentes no se encontraba de servicio: uno estaba franco para impartir una formación a Protección Civil y el otro, ya fuera de turno, había acudido a recoger un teléfono móvil olvidado en su taquilla.
Además, el origen de la disputa no fue profesional, sino que derivaba de desavenencias personales previas entre el recurrente y el hermano del otro implicado, también policía.
Vulneración del principio de tipicidad
La sala considera que "el hecho de que el enfrentamiento haya tenido lugar en las dependencias policiales constituye una circunstancia meramente accidental", reforzada por el antecedente de que ya se habían producido episodios similares en la vía pública.
Asimismo, señala que no se ha acreditado perjuicio alguno al correcto funcionamiento del servicio ni trascendencia más allá del ámbito estrictamente penal, donde ya se produjo el reproche jurídico correspondiente.
Por todo ello, el TSXG aprecia vulneración del principio de tipicidad, derivado del derecho fundamental a la legalidad sancionadora, y acuerda la nulidad de pleno derecho de la resolución impugnada, con todos sus efectos económicos y administrativos, incluyendo la baja de la sanción del expediente personal del agente.
Precedente y costas
La sentencia recuerda que esta misma Sala ya anuló, en junio de 2025, la sanción impuesta al otro agente implicado en los mismos hechos, por lo que invoca razones de "lógica, congruencia e igualdad en la aplicación de la Ley" para mantener un criterio uniforme.
En cuanto a las costas procesales, el tribunal decide no imponerlas a ninguna de las partes dada la complejidad jurídica de la cuestión debatida.
La resolución es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo, siempre que se acredite interés casacional.