La Fiscalía pide la absolución del administrador de Promociones Andima Noroeste al no acreditar la alzamiento de bienes
El Ministerio Público sostiene que los hechos ocurridos antes de 2012 están prescritos y que los movimientos posteriores no tienen “carácter delictivo” suficiente
Foto de archivo de la Audiencia Provincial de A Coruña
Ferrol - Publicado el
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La Fiscalía de A Coruña ha solicitado la absolución del administrador de la empresa Promociones Andima Noroeste S.L., al considerar que los hechos investigados no son constitutivos de un delito de alzamiento de bienes.
El juicio está fijado para este miércoles, 25 de marzo, a partir de las 10:00 horas en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña y proviene del Juzgado de Instrucción número 1 de Ferrol.
En su escrito de acusación, el fiscal encargada del caso sostiene que no ha quedado suficientemente acreditada la insolvencia de la sociedad ni la existencia de una sucesión de actos dirigidos a provocarla deliberadamente.
Según el Ministerio Público, los movimientos patrimoniales anteriores a 2012 —entre los que figuran traspasos y retiradas en efectivo por valor de más de 195.000 euros a favor de otra mercantil— se encontrarían prescritos, mientras que los realizados a partir de 2018 “no tienen carácter delictivo suficientemente acreditado”.
La investigación se originó a raíz de una comprobación de la Agencia Tributaria que situaba el endeudamiento de Promociones Andima Noroeste S.L. en 270.556,08 euros.
La empresa, según consta en el informe fiscal, habría quedado “sin activos o posibles inversiones” tras una serie de movimientos bancarios realizados entre 2010 y 2012, incluida la transferencia de una devolución de IVA de 33.000 euros a otra entidad vinculada.
No obstante, la fiscal subraya que no se ha determinado con exactitud cuándo surgió la deuda ni se ha acreditado la continuidad de una conducta fraudulenta, lo que, a su juicio, rompe la conexión entre los hechos más antiguos y los acaecidos en 2018 y 2020, cuando el investigado, ya al frente de otra sociedad, realizó retiradas en efectivo por importe superior a los 157.000 euros en dos años.
“No resulta acreditada dicha sucesión de actos, entendemos que se produce una ruptura entre los hechos ocurridos antes de 2012, los cuales, atendiendo a la fecha de su comisión se hallarían prescritos, y los actos patrimoniales producidos a partir de 2018, cuyo carácter delictivo no estaría suficientemente acreditado”, concluye el escrito fiscal.
Con estas consideraciones, el Ministerio Público ha solicitado al tribunal que dicte sentencia absolutoria para el encausado, al no concurrir elementos que sustenten su responsabilidad penal.