Ferrol aprueba su nueva ordenanza contra el ruido con multas de hasta 300.000 euros y mayor control sobre la hostelería y el comportamiento vecinal
La normativa, que entrará en vigor en 15 días, obliga a bares y pubs a instalar limitadores de sonido y prohíbe fiestas o ruidos molestos en viviendas particulares entre las 22:00 y las 8:00 horas
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Ferrol - Publicado el
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El Boletín Oficial da Provincia (BOP) de A Coruña ha publicado este miércoles, 22 de octubre, la aprobación definitiva de la nueva ordenanza de protección contra a contaminación acústica del Ayuntamiento de Ferrol.
El texto, que fue aprobado en el pleno municipal el 25 de septiembre, entrará en vigor una vez transcurrido el plazo de 15 días desde su publicación. El objetivo de la ordenanza es regular la contaminación producida por ruidos y vibraciones para garantizar el derecho a la intimidad, la protección de la salud y la calidad de vida de los ciudadanos.
La nueva normativa establece un severo régimen sancionador (artículo 28) y fija controles específicos para las principales fuentes de molestias, desde el ocio nocturno hasta el comportamiento en el ámbito doméstico.
Sanciones de hasta 300.000 euros y cierre de locales
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
Infracciones Leves: Contemplan multas de 60 hasta 600 euros. Incluyen superar los límites nocturnos hasta en 3 dB , el uso indebido de la bocina , o realizar comportamientos vecinales prohibidos, como gritar o vociferar.
Infracciones Graves: Sancionadas con multas de 601 a 12.000 euros. Se considera grave superar el ruido nocturno entre 3 y 6 dB , incumplir las condiciones de insonorización , manipular los limitadores de sonido , obstruir la labor inspectora , o reincidir en faltas leves. Estas infracciones pueden acarrear la suspensión de la licencia por hasta un año o la clausura temporal del local por hasta dos años.
Infracciones Muy Graves: Conllevan multas de 12.001 hasta 300.000 euros. Se producen al superar los límites nocturnos en más de 6 dB , incumplir medidas provisionales , poner en grave peligro la salud o el medio ambiente , o reincidir en faltas graves. Pueden suponer la revocación de la licencia o la clausura definitiva del establecimiento.
Además, la autoridad competente podrá adoptar medidas provisionales ante incumplimientos, como la suspensión inmediata del funcionamiento de la actividad , la clausura temporal o, en casos de reincidencia o desobediencia, el comiso de los equipos.
Cerco a las molestias de la hostelería
La ordenanza clasifica las actividades en grupos (del 0 al 6) según el nivel sonoro que generan y su horario. Los despachos (Grupo 0) , bares y restaurantes (Grupo 1 o 4) , pubs (Grupo 2 o 5) y discotecas (Grupo 3 o 6) tendrán distintas exigencias.
A los locales de ocio se les exigirá un estudio acústico previo para nuevas aperturas o modificaciones sustanciales y un certificado de aislamiento acústico in situ antes de iniciar la actividad.
Las medidas más estrictas incluyen:
Limitadores de sonido: Obligatorios para los grupos 2, 3, 5 y 6 (como pubs y discotecas) que usen equipos audiovisuales. También para actividades del grupo 4 (hostelería nocturna) donde la música sea fundamental.
Doble puerta: Los grupos 5 y 6 (ocio nocturno más ruidoso) deberán instalar una doble puerta de acceso a modo de vestíbulo.
Aviso obligatorio: Los locales de ocio (grupos 2, 3, 5 y 6) deberán colocar un aviso visible con datos como el titular, el horario, el aforo máximo y el lema: «A exposición prolongada aos niveis sonoros do interior produce lesións permanentes no oído».
Adaptación: Las actividades ya existentes que incumplan la nueva normativa deberán adaptarse. Las que ya tengan limitadores disponen de seis meses para presentar un certificado técnico de revisión.
Límites al ruido vecinal: "Toque de queda" a las 22:00h
El artículo 16 de la ordenanza regula los comportamientos ciudadanos, estableciendo que la producción de ruido y vibraciones no tendrá la consideración de "comportamientos vecinales tolerables".
Se vigilarán especialmente las molestias por gritos o cánticos , golpes o arrastre de mobiliario , la realización de reparaciones domésticas , las fiestas en edificios residenciales , el ruido de animales , el uso de instrumentos musicales o el funcionamiento de electrodomésticos.
La normativa prohíbe expresamente estas conductas (como fiestas, gritos o uso de instrumentos) entre las 22:00 y las 8:00 horas, cuando sean consideradas molestas por la autoridad competente. Esta restricción horaria se aplica también a la práctica de juegos y deportes en espacios públicos situados en zonas residenciales.
Vehículos, Zonas ZPAE y gestión de denuncias
La ordenanza también regula otros aspectos de la contaminación acústica:
Horarios: Se definen tres periodos temporales: día (7:00-19:00) , tarde (19:00-23:00) y noche (23:00-7:00).
Vehículos: Queda prohibida la circulación con silenciadores ineficaces o modificados , realizar "derrapes" o aceleraciones bruscas injustificadas y el uso excesivo de la bocina salvo peligro inminente. Las alarmas de vehículos no podrán sonar más de tres minutos.
Zonas de Protección Acústica (ZPAE): El Concello podrá declarar como ZPAE aquellas áreas donde se incumplan los objetivos de calidad acústica. Esto permitirá elaborar un plan zonal que podrá incluir la suspensión de la concesión de nuevas licencias de actividad que agraven la situación o establecer restricciones horarias.
Excepciones: Se podrán suspender los objetivos de calidad acústica de forma temporal para actos de especial proyección oficial, cultural, religiosa o fiestas patronales , previa solicitud y presentación de un estudio de impacto acústico.
Las labores de inspección las realizará el personal competente, como la Policía Local o técnicos municipales. El Ayuntamiento deberá atender las denuncias presentadas por ruido en un plazo no superior a tres meses. Si un denunciante no facilita el acceso a su vivienda para realizar las mediciones, el expediente será paralizado.