La Audiencia Provincial de A Coruña desestima el recurso de Abanca y obliga al banco a devolver los gastos hipotecarios a un vecino de Ferrol
El tribunal confirma la nulidad de la cláusula de gastos y rechaza que la acción para reclamar el dinero haya prescrito, basándose en una reciente doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Representación de una sentencia judicial en el ámbito hipotecario
Ferrol - Publicado el
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La Audiencia Provincial de A Coruña ha ratificado una sentencia previa del Juzgado de Primera Instancia de Ferrol y ha condenado a Abanca a devolver a un cliente, vecino de Ferrol, los 575,02 euros que pagó por los gastos de su hipoteca, además de los intereses legales. La sentencia confirma la nulidad de la cláusula de gastos de un préstamo hipotecario formalizado en 2007.
El banco había presentado un recurso de apelación argumentando que la acción del cliente para reclamar la devolución del dinero estaba prescrita y que la condena a costas era incorrecta.
La Audiencia Provincial ha desestimado los argumentos de Abanca. En su fallo, la Sección 3ª se remite a las últimas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la materia.
El tribunal explica que, aunque la acción para declarar la nulidad de una cláusula abusiva es imprescriptible, la acción para reclamar la devolución del dinero sí puede prescribir. Sin embargo, en un giro significativo, el TJUE ha establecido que el plazo de prescripción para la reclamación de gastos no comienza a contar hasta que el consumidor tiene "conocimiento cierto" del carácter abusivo de la cláusula.
Según la sentencia, este conocimiento no puede presumirse solo por la existencia de sentencias previas del Tribunal Supremo o del propio TJUE, ya que la abusividad debe analizarse caso por caso. Abanca no pudo probar que el cliente, Aquilino, tuviera este conocimiento antes de su reclamación extrajudicial, realizada en enero de 2024. Por lo tanto, el tribunal concluye que la acción no ha prescrito.
COSTAS PARA EL BANCO
Respecto a la condena en costas, el tribunal también da la razón al cliente. La sentencia señala que, dado que el consumidor había realizado una reclamación extrajudicial que no fue atendida, y que existe una jurisprudencia consolidada sobre la nulidad de estas cláusulas, la imposición de costas al banco es compatible con el "principio de efectividad" del derecho de la Unión Europea, que busca proteger al consumidor.
La decisión de la Audiencia Provincial confirma de manera íntegra la sentencia inicial de Ferrol y condena a Abanca a pagar también las costas de la apelación.