Extremadura prorroga la Alerta 3 y aísla los municipios de Aliseda y Vegaviana

El consejero de Sanidad José María Vergeles ha comparecido junto al ministro de Sanidad Salvador Illa tras la reunión del Consejo Interterritorial de Salud

El ministro de Sanidad Salvador Illa y el consejero extremeño José María Vergeles en rueda de prensa (Juntaex)

COPE Extremadura

Tiempo de lectura: 3' Actualizado 20:27

El Diario Oficial de Extremadura acaba de publicar la orden por la que se decreta el cierre perimetral de las localidades de Aliseda y Vegaviana, ambas situadas en la provincia de Cáceres ante la elevada incidencia del coronavirus. En ambas localidades, la tasa supera los 1.000 casos por cada 100.000 habitantes y Sanidad impone este aislamiento durante los próximos 14 días.

Así lo ha explicado este miércoles el vicepresidente segundo y consejero de Sanidad de Extremadura, José María Vergeles que ha comparecido en rueda de prensa junto al ministro de Sanidad, Salvador Illa y la ministra de Política Territorial y Función Pública, Carolina Darias, tras la celebración por vía telemática desde Mérida la reunión del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Vergeles ha señalado que la orden entra en vigor "desde esta misma medianoche" y afectará a unos 2.700 vecinos de ambas localidades.

CONTINÚA LA 'ALERTA 3'

Además continuará el nivel 3 de alerta en toda la Comunidad, por el que se reducen los aforos en todos los municipios de la región dentro de las medidas especiales que suponen el 'riesgo elevado de coronavirus'. La Junta de Extremadura decretó el nivel 3 de alerta el pasado 6 de noviembre, y el Consejo de Gobierno de este miércoles ha decidido prorrogarlo, con el objetivo de contener el brote epidémico de la pandemia Covid-19 en toda la región.

El 'nivel 3 de alerta' conlleva, además de la reducción de aforos en todos los municipios, la prohibición de reunirnos con más de seis personas tanto en público como en privado, salvo que sean convivientes.

En los locales comerciales minoristas y los que estén dentro de un centro comercial, el aforo máximo será un 40 por ciento, mientras que en las zonas comunes será del 30 por ciento.

Además, los lugares de culto podrán tener un aforo máximo del 25 por ciento, mientras que en el caso de la celebración de bodas, si es en hoteles o restaurantes podrán contar con un máximo de 100 personas, y fuera de esos establecimientos, podrán ser hasta 100 personas al aire libre y 50 en espacios cerrados.

Por su parte, en el caso de la celebración de comuniones y bautizos, si es en hoteles o restaurantes podrán reunirse un máximo de 30 personas, y fuera de esos establecimientos, el máximo será de 15.

Se establece además una limitación del 30 por ciento en los aforos de los mercadillos, mientras que en los hoteles y alojamientos turísticos, la ocupación en las zonas comunes no podrá superar el 35 por ciento, y en las bibliotecas y archivos también será un máximo del 35 por ciento.

En el caso de los velatorios y entierros, se permite un máximo de 10 personas tanto al aire libre como en espacios cerrados, y en la comitiva para el enterramiento o en la despedida, el máximo será de 15 personas.

HOSTELERIA, DEPORTE Y CULTURA

Respecto a los establecimientos de hostelería y restauración, se prohibe el consumo en barra, y en el interior de los locales no se podrá superar el 40 por ciento de aforo, mientras que en la terraza, el máximo será del 50 por ciento.

En cines, teatros, auditorios, circos y similares, se deberá contar con butacas preasignadas y no se podrá superar el 50 por ciento del aforo autorizado, mientras que en locales para actos culturales distintos de los anteriores, si es en lugares cerrados, no se podrá superar el 35 por ciento del aforo, ni reunirse más de 50 personas.

Cuando se trate de actividades al aire libre, el público deberá estar sentado, guardando la distancia de seguridad y no se podrá superar el 50 por ciento del aforo autorizado ni reunirse más de 200 personas.

En cuanto a las instalaciones deportivas, si son cubiertas el aforo se limita al 30 por ciento de la capacidad, mientras que si son al aire libre, se incrementa hasta el 35 por ciento, y no está permitida la asistencia de público.

Finalmente, en los centros deportivos como gimnasios y similares, se establece un límite del 30 por ciento del aforo, mientras que en el caso de las plazas de toros, los asientos deberán ser preasignados y con un máximo del 35 por ciento del aforo, que no podrá superar las 200 personas.