La media veda comenzará el 15 de agosto y la caza mayor el 12 de Octubre

El DOE publica la Orden General de Vedas de caza para temporada 2022/2023

La media veda comenzará el 15 de agosto y la caza mayor el 12 de Octubre

Redacción COPE Extremadura

Mérida - Publicado el - Actualizado

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El Diario Oficial de Extremadura ha publicado este lunes la Orden General de Vedas de caza para la temporada 2022/2023 que incluye cuáles son los periodos hábiles de caza por cada especie cinegética y los medios y modalidades permitidas.

Desde la aprobación de la anterior Orden de 27 de marzo de 2020 General de Vedas de Caza para la temporada 2020/2021, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se han producido cambios en modalidades de caza, especies permitidas, periodos aconsejables y limitaciones en la gestión que hacen necesaria la redacción de una nueva Orden General de Vedas.

Este año, el periodo de caza mayor en las modalidades de montería, batida y gancho, se extenderá desde el sábado anterior al 12 de octubre hasta el tercer domingo de febrero; y el de caza menor desde el 12 de octubre hasta el 6 de enero durante sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional, con diversas excepciones y limitaciones.

La media veda se permite desde el 15 de agosto hasta el 8 de septiembre, en horario de 7:00 a 11:00 horas y a partir de las 17:00 horas, durante sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional.

Las especies y modalidades de la media veda son: codorniz al salto, paloma torcaz, paloma bravía, estornino pinto, urraca, grajilla, ánade real y zorro en puesto fijo.

En este periodo queda prohibida la utilización de reclamos, excepto para el zorro.

Por lo que respecta a la tórtola europea, la Dirección General de Política Forestal, en una resolución de fecha 1 de julio de 2021, por la que se adoptan los principios del mecanismo de gestión adaptativa de la tórtola europea (Streptotelia turtur) en cotos de Extremadura, sin embargo, aún no se dispone de los datos necesarios para implantar dicho mecanismo, por lo que las capturas de tórtola europea deben mantenerse en cupo cero.

Además de estos datos generales, la normativa determina de forma detallada las especies cinegéticas que podrán ser objeto de caza esta temporada, los medios y modalidades de caza permitidas, las épocas, periodos y, en su caso, días hábiles de caza según las distintas especies y modalidades.

También las limitaciones generales en beneficio de las especies cinegéticas, las medidas para su control y aquellas otras disposiciones que se consideran de interés.

Esta orden entrará en vigor este martes, 26 de julio.

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