David Sánchez recusa al tribunal que debe juzgarle por supuesta falta de imparcialidad

La defensa del hermano del presidente del Gobierno alega que los magistrados ya han tomado partido al valorar los indicios en una resolución previa

Europa Press

El hermano de Pedro Sánchez, David Sánchez, a su llegada a declarar en calidad de investigado

Blas Sánchez

Almendralejo - Publicado el - Actualizado

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La defensa de David Sánchez Pérez-Castejón ha presentado un incidente de recusación contra los tres magistrados de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz designados para juzgarle. El escrito, firmado por el procurador José Antonio Venegas Carrasco, argumenta que los jueces carecen de la imparcialidad objetiva necesaria al haber participado previamente en la fase de instrucción y haber resuelto un recurso de apelación de una forma que, a su juicio, compromete su neutralidad.

Falta de 'imparcialidad objetiva'

El núcleo del argumento de la defensa es la vulneración de la garantía de imparcialidad objetiva. Sostiene que los magistrados recusados —José Antonio Patrocinio Polo, Emilio Francisco Serrano Molera y María Dolores Fernández Gallardo— ya han tenido un "contacto previo con el thema decidendi" al resolver el recurso de apelación contra el auto que transformaba las diligencias en un procedimiento abreviado.

Según el escrito, en dicha resolución, el tribunal desestimó el recurso de la defensa emitiendo "una serie de valoraciones de sesgo probatorio que exceden, en mucho, del análisis del balance indiciario recomendable". Esto supone, para el letrado, que los jueces ya han formado un juicio de certeza, lo que contamina su capacidad para juzgar los hechos en el plenario.

Adelanto de valoraciones probatorias

El documento de recusación enumera múltiples ejemplos extraídos del auto judicial para demostrar este supuesto prejuicio. La defensa critica que la Sala asumiera que "en absoluto resulta la necesidad de ese concreto puesto" o calificara la propuesta de personal como "excesiva", considerando que son conclusiones que invaden "el campo de lo adverado".

Asimismo, el letrado denuncia el uso de adjetivos como "relevante" o "ilustrativo" para referirse a pruebas, lo que "desliza una presunción de imparcialidad que los convierte en no idóneos para la labor de enjuiciamiento". En el escrito se destaca que la Audiencia da por hecho que "se quiso camuflar el cambio real de funciones con una mera modificación de nomenclatura", una afirmación propia de una sentencia.

Se quiso camuflar el cambio real de funciones con una mera modificación de nomenclatura"

Defensa de David Sánchez

El abogado también resalta frases del tribunal como "lo que resulta difícil de entender" o "inverosímil forma" para describir actuaciones del acusado, argumentando que son juicios de valor impropios de la fase procesal. La defensa es contundente al afirmar que "la Sala de Apelación ha ido demasiado lejos en el manejo de la carga indiciaria", la cual, además, se ha centrado únicamente en los elementos de cargo.

La Sala de Apelación ha ido demasiado lejos en el manejo de la carga indiciaria"

Defensa de David Sánchez

Apoyo en la doctrina del Supremo

La recusación se fundamenta ampliamente en la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional. Cita específicamente la sentencia 318/2018, que establece que la imparcialidad objetiva se compromete cuando un tribunal asume una decisión que implica "un compromiso demasiado intenso" con una de las posturas, impidiéndole enjuiciar sin un "prejuicio previo".

Finalmente, el escrito critica que la Audiencia Provincial entrara a analizar los tipos penales de prevaricación y tráfico de influencias, comparando incluso la legislación española con la alemana e italiana. Para la defensa, este "ánimo incriminador" y el hecho de que toda la jurisprudencia citada sea de sentencias condenatorias refuerza la idea de que el tribunal ya ha tomado partido en la causa.

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