• Viernes, 29 de marzo 2024
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Multas por no llevar mascarilla

Las sanciones serán graves para los ciudadanos que se nieguen a utilizarla.

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Carles Villeta

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 13:24

Desde hoy jueves todos los mayores de 6 años deben usar mascarilla “en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros”. Este elemento de protección que veíamos exagerado y artificial hace unos meses, ha llegado para quedarse (¿de momento?) en nuestras vidas.

Su uso responde a la necesidad de protegernos nosotros mismos y de ser solidarios con el resto para minimizar las posibilidad de contagio. Con la obligatoriedad de su uso llegarán las multas a quienes incumplan esta norma poniendo en peligro su salud y la de los demás. La norma publicada en el Boletín Oficial del Estado no establece cuantía en las sanciones, pero en el estado de alarma se ha aplicado lo dispuesto en la Ley de Seguridad ciudadana, la conocida como “ley mordaza”.



Ya en la anterior disposición en la que se regulaba el uso obligatorio de mascarillas en el transporte público, los agentes aplicaban el artículo 36.6 de la ley de Seguridad en el que se establece que "la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación" son infracciones graves que conllevan multas que oscilan entre los 601 y los 30.000 euros.

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Siguiendo la pauta de actuación durante la pandemia, los Cuerpos y Fuerzas de seguridad del Estado potenciarán la función pedagógica durante los primeros días, así, cuando los agentes tengan conocimiento de supuestos de incumplimiento de la Orden del Ministerio de Sanidad, requerirán a la persona que cometa ese incumplimiento que proceda a ponerse la mascarilla o que se retire a una zona en la que sea posible mantener la distancia de seguridad. Si el incumplimiento se produce en espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público, se requerirá a la persona para que abandone dicho espacio. El objetivo es evitar sanciones salvo que la actitud de la persona derive en desobediencia.

La redacción de la norma deja margen de maniobra con el añadido “siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad”, por tanto, en zonas abiertas de la vía pública sin tránsito de personas, podría no ser preciso su uso, como en el caso de algunos deportistas, por ejemplo. La recomendación en ese caso es llevar la mascarilla siempre a mano para poder ponérsela si fuera necesario.

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