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Prórroga de 7 meses en la renovación del carnet

Aplazamiento de controles periódicos y formación continua en el ámbito del transporte

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Vicente Herranz

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 18:46

El Parlamento Europeo establece medidas específicas y temporales, aplicables a la renovación y ampliación del período de validez de determinados certificados, permisos, licencias y autorizaciones, y al aplazamiento de determinados controles periódicos y formación continua en respuesta a las circunstancias extraordinarias causadas por el brote de COVID‐19 en el ámbito del transporte por carretera, ferroviario y por vías navegables interiores, y en el de la seguridad marítima.

La Directiva 2006/126/CE determina el reconocimiento recíproco de los permisos de conducción expedidos por los Estados miembros sobre la base de un modelo de permiso de conducción de la Unión y establece una serie de requisitos mínimos para dichos permisos. En concreto, los conductores de vehículos de motor deben estar en posesión de un permiso de conducción válido, que debe ser renovado o, en algunos casos, canjeado cuando caduque su validez administrativa. Debido a las dificultades para renovar los permisos de conducción como consecuencia de las circunstancias extraordinarias causadas por el brote de COVID‐19, que había comenzado ya el 1 de febrero de 2020 en algunos Estados miembros, es necesario prorrogar la validez de determinados permisos de conducción durante siete meses a partir de su fecha de expiración, a fin de garantizar la continuidad de la movilidad por carretera.

La Directiva 2014/45/UE del Parlamento Europeo y del Consejo establece las normas aplicables a las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos de motor y de sus remolques. Debido a las dificultades para llevar a cabo las inspecciones como consecuencia de las circunstancias extraordinarias causadas por el brote de COVID‐19, que había comenzado ya el 1 de febrero de 2020 en algunos Estados miembros, las inspecciones que deberían haberse realizado entre el 1 de febrero de 2020 y el 31 de agosto de 2020 deben hacerse, ahora, en una fecha posterior, a más tardar siete meses después del plazo inicial, y los certificados correspondientes deben seguir siendo válidos hasta dicha fecha posterior.

AT Academia del Transportista nos resume en la gráfica los cambios más importantes que afectan al Transporte Internacional Terrestre y nos recuerda que estas normas serán aplicable en todos los Estados Miembros, desplazando, en caso de contradicción, las normas nacionales excepcionales, desde el momento de entrada en vigor de las disposiciones del Reglamento.

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