LA DGT TE DICE QUE HACER
Nuevas normas de tráfico sobre la caducidad de los permisos
Debido a la gran cantidad de normativa generada, se hace necesario aclarar los plazos relacionados con la obtención y periodo de vigencia
Vicente Herranz
Tiempo de lectura: 6'
Actualizado 14:43
ASUNTO: Ampliación de plazos administrativos tras la crisis sanitaria consecuencia del covid-19
ESCRITO- DIRECTRIZ COND 02/20
El 27 de mayo se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el
Reglamento (UE) 2020/698 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de mayo
de 2020 por el que se establecen medidas específicas y temporales, como
consecuencia del brote de COVID‐19, relativas a la renovación o prórroga de
determinados certificados, permisos, licencias y autorizaciones, y al aplazamiento de
determinados controles periódicos y formación continua en ciertos ámbitos de la
legislación en materia de transporte, con entrada en vigor desde el 28 de mayo.
El objetivo de este Reglamento es adoptar medidas para poner remedio a que los
transportistas y otras personas afectadas no puedan llevar a cabo las formalidades o
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procedimientos necesarios para cumplir determinadas disposiciones del Derecho de la
Unión relativas a la renovación o prórroga de certificados, permisos, licencias o
autorizaciones, o para realizar otros trámites necesarios para mantener su validez. Y
por las mismas razones, poner remedio a que las autoridades competentes de los
Estados miembros no puedan cumplir las obligaciones establecidas por el Derecho de
la Unión ni garantizar que las solicitudes pertinentes introducidas por los transportistas
se tramiten antes de que venzan los plazos aplicables.
A tal fin a lo largo del texto normativo se adoptan medidas para garantizar tanto la
seguridad jurídica como el correcto funcionamiento de los actos jurídicos en cuestión,
en concreto, a través de la ampliación de los plazos establecidos en el Derecho de la
Unión para la renovación y la prórroga de la validez de determinados certificados,
permisos, licencias y autorizaciones, y aplazar determinados controles periódicos y
formación continua en el ámbito del transporte por carretera, ferroviario y por vías
navegables interiores y en el de la seguridad marítima.
En lo relativo a las normas aplicables a los permisos de conducción regulado en la
Directiva 2006/126/CE, debido a las dificultades para renovar estos permisos como
consecuencia de las circunstancias extraordinarias causadas por el brote de COVID‐
19, que había comenzado ya el 1 de febrero de 2020 en algunos Estados miembros,
se establece la prórroga de la validez de determinados permisos de conducción
durante siete meses a partir de su fecha de expiración, a fin de garantizar la
continuidad de la movilidad por carretera. Este plazo de prórroga se aplicaría a
aquellos permisos de conducción cuya caducidad se produjera entre el 1 de febrero y
el 31 de agosto del 2020.
Debido a que el brote del COVID-19 ha afectado a toda la Unión pero en distinto grado
y momento, en el mismo Reglamento se da la opción a los Estados miembros a aplicar
las medidas nacionales que se hayan adoptado para paliar las consecuencias de esta
crisis sanitaria en lo relativo a lo establecido en este texto normativo europeo, previa
notificación a la Comisión. No obstante, se indica que los Estados miembros que opten
por dicha posibilidad no deben obstaculizar las actividades transfronterizas de ningún
operador económico o persona que se haya acogido a las excepciones previstas en el
presente Reglamento aplicables en otro Estado miembro y, en particular, deben
reconocer cualquier permiso, licencia, certificado o autorización cuya validez haya sido
prorrogada en virtud del mismo.
En España, los centros de reconocimiento de conductores, entidades que tramitan las
renovaciones de permisos de conducción, están ofreciendo este servicio desde
principios del mes de mayo por lo que se ha decidido notificar a la Comisión europea
que en relación a la renovación o prórroga de permisos y licencias de conducción se
aplicarán las medidas nacionales establecidas a este efecto.
En lo relativo a la autorización para conducir vehículos que transportan mercancías
peligrosas, el 23 de marzo de 2020 entró en vigor el Acuerdo multilateral M324,
firmado por la autoridad competente para el ADR en España y publicado en el Boletín
Oficial del Estado el 10 de abril de 2020.
En su apartado 1 se establece que todos los certificados de formación de conductores,
cuya validez finalice entre el 1 de marzo de 2020 y el 1 de noviembre de 2020,
seguirán siendo válidos hasta el 30 de noviembre de 2020. Este Acuerdo será válido
hasta el 1 de diciembre de 2020 para el transporte en los territorios de aquellas Partes
Contratantes del ADR firmantes de este Acuerdo. En caso de revocación por parte de
algún país firmante antes de la fecha de finalización, permanecerá vigente en el resto
de países firmantes.
A nivel nacional con fecha 23 de mayo se publicó en el Boletín Oficial del Estado el
Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma
declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el
estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19. En su artículo 9 se establece que con efectos desde el 1 de junio de 2020
se reanudará o se reiniciará el cómputo de los plazos administrativos que hubieran
sido suspendidos en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del
estado de alarma y sus prórrogas.
En la Orden INT/262/2020, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto
463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión
de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en materia de tráfico y
circulación de vehículos a motor, se establecen los plazos de las prórrogas de las
autorizaciones administrativas para conducir (artículo 9) y establece la interrupción del
plazo para conducir en España con un permiso extranjero válido y en vigor (artículo
10) dando así cumplimiento a lo establecido en la disposición adicional tercera del
mencionado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que estableció la suspensión de
los términos y la interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos
administrativos de las entidades del sector público, hasta que cese el estado de
alarma.
Debido a la gran cantidad de normativa generada, se hace necesario aclarar los
plazos relacionados con la obtención y periodo de la vigencia (validez) de permisos y
licencias de conducción y otras autorizaciones administrativas y la interrupción del
plazo para conducir en España con un permiso extranjero válido y en vigor así como la
prórroga de la vigencia de las autorizaciones especiales para conducir vehículos que
transporten mercancías peligrosas, a partir del 1 de junio que es cuando se ha
establecido la reanudación o reinicio de los plazos administrativos.
A) Plazos relacionados con la obtención y el periodo de vigencia (validez) de
permisos o licencias de conducción y otras autorizaciones administrativas.
· Permisos y licencias de conducción.
1.1. Obtención
· Plazo entre convocatorias del mismo expediente (art. 51 del
Reglamento General de Conductores).
En todos los expedientes en los que el aspirante resultó no apto en primera
convocatoria antes del 14 de marzo sin haberse presentado a la segunda
convocatoria, la fecha de caducidad de seis meses transcurridos desde la
primera convocatoria en que el aspirante resulto no apto, se verá incrementada
por el tiempo transcurrido desde el comienzo del estado de alarma (14 de
marzo) hasta el 31 de mayo, en total 79 días naturales.
· Periodo de vigencia de las pruebas superadas (art. 53 del Reglamento
General de Conductores).
El periodo de dos años se verá incrementado en tantos días como los
transcurridos desde que comenzó el estado de alarma (14 de marzo) hasta el
31 de mayo, en total 79 días naturales.
1.2. Periodo de vigencia (validez)
Los permisos y licencias de conducción cuyo periodo de vigencia venza entre
el 14 de marzo y el 31 de mayo (ambos incluidos), quedarán automáticamente
prorrogados durante ese período de tiempo (79 días naturales) y hasta 60 días
hábiles después. Por tanto quedarían prorrogados hasta el 21 de agosto de
2020 (sin contar festividades locales o autonómicas)
· Autorizaciones especiales para conducir vehículos que transporten
mercancías peligrosas.
2.1. Obtención.
· El plazo de seis meses entre convocatorias que se contempla en el
artículo 66 del Real Decreto 818/2009 se verá ampliado por el tiempo
transcurrido desde el comienzo del estado de alarma (14 de marzo)
hasta el 31 de mayo, en total 79 días naturales.
· El periodo de vigencia de seis meses, de las pruebas de control de
conocimientos o en los ejercicios prácticos individuales superados para
obtener o ampliar la autorización especial, se verá incrementado por el
tiempo transcurrido desde el comienzo del estado de alarma (14 de
marzo) hasta el 31 de mayo, en total 79 días naturales.
2.2. Periodo de vigencia (validez)
Las autorizaciones para conducir vehículos que transportan mercancías
peligrosas cuya validez finalice entre el 1 de marzo de 2020 y el 1 de
noviembre de 2020, seguirán siendo válidas hasta el 30 de noviembre de
2020. Una vez el conductor haya presentado el certificado de realización con
aprovechamiento del curso de reciclaje y haya superado el preceptivo examen,
antes del 1 de diciembre de 2020, se renovará su autorización por un periodo
de 5 años. El nuevo período de validez comenzará a partir de la fecha original
de expiración del certificado a renovar.
B) Interrupción del plazo para conducir en España con un permiso extranjero válido y
en vigor (artículo 21 del Reglamento General de Conductores).
Desde el 14 de marzo hasta el 31 de mayo quedó interrumpido el plazo de 6
meses durante el cual el titular de un permiso de conducción extranjero válido para
conducir en España puede conducir en el territorio nacional. El cómputo del plazo
se reanudó a partir del 1 de junio. El plazo de 6 meses se verá incrementado en 79
días naturales.
C) Validez de los permisos y licencias de conducción expedidos en otro Estado
miembro que se haya acogido a las excepciones previstas en el Reglamento (UE)
2020/698 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de mayo de 2020 por el
que se establecen medidas específicas y temporales, como consecuencia del
brote de COVID-19.
· Residentes en España.
Los titulares de permisos expedidos por un país de la Unión Europea
residentes en España, conforme la normativa europea están obligados a
renovar su permiso en nuestro país por lo que, en relación a los plazos de
vigencia de sus permisos, les será de aplicación lo recogido en la Orden
INT/262/2020, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto
463/2020, de 14 de marzo.
· No residentes en España
La validez de los permisos de conducción que hubieran caducado o caduquen
entre el 1 de febrero de 2020 y el 31 de agosto de 2020 se considerará
prorrogada por un período de siete meses a partir de la fecha de expiración
indicada en cada permiso.
No se deben obstaculizar las actividades transfronterizas de ningún operador
económico o persona que se haya acogido a las excepciones previstas en el
mencionado Reglamento por lo que se deberá reconocer cualquier permiso,
licencia, certificado o autorización cuya validez haya sido prorrogada en virtud
del mismo.
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