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LA DGT TE DICE QUE HACER

Nuevas normas de tráfico sobre la caducidad de los permisos

Debido a la gran cantidad de normativa generada, se hace necesario aclarar los plazos relacionados con la obtención y periodo de vigencia

ERGTF

Vicente Herranz

Tiempo de lectura: 6'Actualizado 14:43

ASUNTO: Ampliación de plazos administrativos tras la crisis sanitaria consecuencia del covid-19

ESCRITO- DIRECTRIZ COND 02/20

El 27 de mayo se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el

Reglamento (UE) 2020/698 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de mayo

de 2020 por el que se establecen medidas específicas y temporales, como

consecuencia del brote de COVID‐19, relativas a la renovación o prórroga de

determinados certificados, permisos, licencias y autorizaciones, y al aplazamiento de

determinados controles periódicos y formación continua en ciertos ámbitos de la

legislación en materia de transporte, con entrada en vigor desde el 28 de mayo.

El objetivo de este Reglamento es adoptar medidas para poner remedio a que los

transportistas y otras personas afectadas no puedan llevar a cabo las formalidades o

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procedimientos necesarios para cumplir determinadas disposiciones del Derecho de la

Unión relativas a la renovación o prórroga de certificados, permisos, licencias o

autorizaciones, o para realizar otros trámites necesarios para mantener su validez. Y

por las mismas razones, poner remedio a que las autoridades competentes de los

Estados miembros no puedan cumplir las obligaciones establecidas por el Derecho de

la Unión ni garantizar que las solicitudes pertinentes introducidas por los transportistas

se tramiten antes de que venzan los plazos aplicables.

A tal fin a lo largo del texto normativo se adoptan medidas para garantizar tanto la

seguridad jurídica como el correcto funcionamiento de los actos jurídicos en cuestión,

en concreto, a través de la ampliación de los plazos establecidos en el Derecho de la

Unión para la renovación y la prórroga de la validez de determinados certificados,

permisos, licencias y autorizaciones, y aplazar determinados controles periódicos y

formación continua en el ámbito del transporte por carretera, ferroviario y por vías

navegables interiores y en el de la seguridad marítima.

En lo relativo a las normas aplicables a los permisos de conducción regulado en la

Directiva 2006/126/CE, debido a las dificultades para renovar estos permisos como

consecuencia de las circunstancias extraordinarias causadas por el brote de COVID‐

19, que había comenzado ya el 1 de febrero de 2020 en algunos Estados miembros,

se establece la prórroga de la validez de determinados permisos de conducción

durante siete meses a partir de su fecha de expiración, a fin de garantizar la

continuidad de la movilidad por carretera. Este plazo de prórroga se aplicaría a

aquellos permisos de conducción cuya caducidad se produjera entre el 1 de febrero y

el 31 de agosto del 2020.

Debido a que el brote del COVID-19 ha afectado a toda la Unión pero en distinto grado

y momento, en el mismo Reglamento se da la opción a los Estados miembros a aplicar

las medidas nacionales que se hayan adoptado para paliar las consecuencias de esta

crisis sanitaria en lo relativo a lo establecido en este texto normativo europeo, previa

notificación a la Comisión. No obstante, se indica que los Estados miembros que opten

por dicha posibilidad no deben obstaculizar las actividades transfronterizas de ningún

operador económico o persona que se haya acogido a las excepciones previstas en el

presente Reglamento aplicables en otro Estado miembro y, en particular, deben

reconocer cualquier permiso, licencia, certificado o autorización cuya validez haya sido

prorrogada en virtud del mismo.

En España, los centros de reconocimiento de conductores, entidades que tramitan las

renovaciones de permisos de conducción, están ofreciendo este servicio desde

principios del mes de mayo por lo que se ha decidido notificar a la Comisión europea

que en relación a la renovación o prórroga de permisos y licencias de conducción se

aplicarán las medidas nacionales establecidas a este efecto.

En lo relativo a la autorización para conducir vehículos que transportan mercancías

peligrosas, el 23 de marzo de 2020 entró en vigor el Acuerdo multilateral M324,

firmado por la autoridad competente para el ADR en España y publicado en el Boletín

Oficial del Estado el 10 de abril de 2020.

En su apartado 1 se establece que todos los certificados de formación de conductores,

cuya validez finalice entre el 1 de marzo de 2020 y el 1 de noviembre de 2020,

seguirán siendo válidos hasta el 30 de noviembre de 2020. Este Acuerdo será válido

hasta el 1 de diciembre de 2020 para el transporte en los territorios de aquellas Partes

Contratantes del ADR firmantes de este Acuerdo. En caso de revocación por parte de

algún país firmante antes de la fecha de finalización, permanecerá vigente en el resto

de países firmantes.

A nivel nacional con fecha 23 de mayo se publicó en el Boletín Oficial del Estado el

Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma

declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el

estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el

COVID-19. En su artículo 9 se establece que con efectos desde el 1 de junio de 2020

se reanudará o se reiniciará el cómputo de los plazos administrativos que hubieran

sido suspendidos en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del

estado de alarma y sus prórrogas.

En la Orden INT/262/2020, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto

463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión

de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en materia de tráfico y

circulación de vehículos a motor, se establecen los plazos de las prórrogas de las

autorizaciones administrativas para conducir (artículo 9) y establece la interrupción del

plazo para conducir en España con un permiso extranjero válido y en vigor (artículo

10) dando así cumplimiento a lo establecido en la disposición adicional tercera del

mencionado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que estableció la suspensión de

los términos y la interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos

administrativos de las entidades del sector público, hasta que cese el estado de

alarma.

Debido a la gran cantidad de normativa generada, se hace necesario aclarar los

plazos relacionados con la obtención y periodo de la vigencia (validez) de permisos y

licencias de conducción y otras autorizaciones administrativas y la interrupción del

plazo para conducir en España con un permiso extranjero válido y en vigor así como la

prórroga de la vigencia de las autorizaciones especiales para conducir vehículos que

transporten mercancías peligrosas, a partir del 1 de junio que es cuando se ha

establecido la reanudación o reinicio de los plazos administrativos.

A) Plazos relacionados con la obtención y el periodo de vigencia (validez) de

permisos o licencias de conducción y otras autorizaciones administrativas.

· Permisos y licencias de conducción.

1.1. Obtención

· Plazo entre convocatorias del mismo expediente (art. 51 del

Reglamento General de Conductores).

En todos los expedientes en los que el aspirante resultó no apto en primera

convocatoria antes del 14 de marzo sin haberse presentado a la segunda

convocatoria, la fecha de caducidad de seis meses transcurridos desde la

primera convocatoria en que el aspirante resulto no apto, se verá incrementada

por el tiempo transcurrido desde el comienzo del estado de alarma (14 de

marzo) hasta el 31 de mayo, en total 79 días naturales.

· Periodo de vigencia de las pruebas superadas (art. 53 del Reglamento

General de Conductores).

El periodo de dos años se verá incrementado en tantos días como los

transcurridos desde que comenzó el estado de alarma (14 de marzo) hasta el

31 de mayo, en total 79 días naturales.

1.2. Periodo de vigencia (validez)

Los permisos y licencias de conducción cuyo periodo de vigencia venza entre

el 14 de marzo y el 31 de mayo (ambos incluidos), quedarán automáticamente

prorrogados durante ese período de tiempo (79 días naturales) y hasta 60 días

hábiles después. Por tanto quedarían prorrogados hasta el 21 de agosto de

2020 (sin contar festividades locales o autonómicas)

· Autorizaciones especiales para conducir vehículos que transporten

mercancías peligrosas.

2.1. Obtención.

· El plazo de seis meses entre convocatorias que se contempla en el

artículo 66 del Real Decreto 818/2009 se verá ampliado por el tiempo

transcurrido desde el comienzo del estado de alarma (14 de marzo)

hasta el 31 de mayo, en total 79 días naturales.

· El periodo de vigencia de seis meses, de las pruebas de control de

conocimientos o en los ejercicios prácticos individuales superados para

obtener o ampliar la autorización especial, se verá incrementado por el

tiempo transcurrido desde el comienzo del estado de alarma (14 de

marzo) hasta el 31 de mayo, en total 79 días naturales.

2.2. Periodo de vigencia (validez)

Las autorizaciones para conducir vehículos que transportan mercancías

peligrosas cuya validez finalice entre el 1 de marzo de 2020 y el 1 de

noviembre de 2020, seguirán siendo válidas hasta el 30 de noviembre de

2020. Una vez el conductor haya presentado el certificado de realización con

aprovechamiento del curso de reciclaje y haya superado el preceptivo examen,

antes del 1 de diciembre de 2020, se renovará su autorización por un periodo

de 5 años. El nuevo período de validez comenzará a partir de la fecha original

de expiración del certificado a renovar.

B) Interrupción del plazo para conducir en España con un permiso extranjero válido y

en vigor (artículo 21 del Reglamento General de Conductores).

Desde el 14 de marzo hasta el 31 de mayo quedó interrumpido el plazo de 6

meses durante el cual el titular de un permiso de conducción extranjero válido para

conducir en España puede conducir en el territorio nacional. El cómputo del plazo

se reanudó a partir del 1 de junio. El plazo de 6 meses se verá incrementado en 79

días naturales.

C) Validez de los permisos y licencias de conducción expedidos en otro Estado

miembro que se haya acogido a las excepciones previstas en el Reglamento (UE)

2020/698 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de mayo de 2020 por el

que se establecen medidas específicas y temporales, como consecuencia del

brote de COVID-19.

· Residentes en España.

Los titulares de permisos expedidos por un país de la Unión Europea

residentes en España, conforme la normativa europea están obligados a

renovar su permiso en nuestro país por lo que, en relación a los plazos de

vigencia de sus permisos, les será de aplicación lo recogido en la Orden

INT/262/2020, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto

463/2020, de 14 de marzo.

· No residentes en España

La validez de los permisos de conducción que hubieran caducado o caduquen

entre el 1 de febrero de 2020 y el 31 de agosto de 2020 se considerará

prorrogada por un período de siete meses a partir de la fecha de expiración

indicada en cada permiso.

No se deben obstaculizar las actividades transfronterizas de ningún operador

económico o persona que se haya acogido a las excepciones previstas en el

mencionado Reglamento por lo que se deberá reconocer cualquier permiso,

licencia, certificado o autorización cuya validez haya sido prorrogada en virtud

del mismo.

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