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Dónde será obligatorio el pasaporte covid en la Comunitat Valenciana

Desde el sábado 4 de diciembre la Generalitat obliga a solicitar el pasaporte covid en la Comunitat Valenciana

Pasaporte covid

Pasaporte covid

Cope.esCastellón

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 11:43

A partir del 4 de diciembre de 2021 será obligatorio la presentación del certificado de vacunación, prueba diagnóstica o certificado de recuperación Covid-19 en determinados establecimientos, locales y eventos.

La persona que quiera acceder a estos establecimientos, locales y eventos, tiene que presentar, junto con el documento acreditativo de su identidad, cualquiera de los certificados previstos, en soporte digital o en soporte papel, a las personas designadas para el control de accesos por parte de la persona titular o responsable del establecimiento, quienes realizaran su comprobación.

¿Dónde es obligatorio?

Hostelería y restauración, con aforo superior a 50 personas.

Ocio y entretenimiento, con aforo superior a 50 personas.

Locales de actividades recreativas y de azar, con servicio de restauración.

Centros hospitalarios, para visitas (cuando éstas estén permitidas).

Residencias de servicios sociales, para las visitas.

Eventos, celebraciones y festivales de música con asistencia de más de 500 personas y donde no sea factible el uso de la mascarilla siempre.


¿Cómo conseguir el pasaporte covid?

Para conseguir el certificado, basta descargárselo en el móvil, imprimirlo desde la página web de Sanidad o solicitarlo en un centro de salud.

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Lo puedes obtener en la web es la de la Conselleria de Sanitat, que cuenta con una sección para el certificado. Al rellenar los datos, recibirás un SMS para poder descargar el documento. También cuentan con una aplicación móvil: GVA Salut+.


¿Qué pasa si no me he vacunado?

Si a partir del sábado se pretende acceder a establecimientos como restaurantes o discotecas con capacidad para más de 50 personas, se deberá acreditar estar libre de coronavirus mediante prueba PCR o test de antígenos.

El certificado de diagnóstico será válido si se ha realizado una PCR para la COVID en las últimas 72 horas o una prueba de antígeno hace 48 horas.

Y la tercera opción es el certificado de recuperación. Está disponible en caso de haber confirmado la COVID-19 con una prueba PCR positiva hace menos de 180 días. El reglamento europeo no admite prueba de antígeno positiva como certificado de recuperación.


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