Asegurar el patinete eléctrico ya es obligatorio: todas las claves de la nueva ley

La normativa también exigirá un seguro a vehículos de empresa como carretillas o traspaletas en recintos privados

José Ramón Zaragoza

Alicante - Publicado el

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Una nueva ley, que transpone una normativa europea, ha modificado la obligación de aseguramiento para los vehículos de movilidad personal (VMP), como los patinetes eléctricos, y para cierta maquinaria industrial. Así lo ha explicado Arturo Albaladejo, de la correduría Torres Asesores, en el programa Puesta a Punto de Cope Alicante, donde ha detallado los cambios que entran en vigor de forma inminente.

Patinetes, considerados vehículos a motor

El principal cambio es la consideración de los patinetes eléctricos que circulan a una velocidad de entre 6 y 25 km/h como vehículos a motor. Esta nueva categorización implica que, a partir del 2 de enero, tendrán la obligación de tener un seguro de responsabilidad civil similar al de los coches. Albaladejo ha aclarado que, aunque hasta ahora la responsabilidad civil podía estar cubierta por los seguros de hogar, "ya eso no será válido y necesitará cada patinete su propio seguro".

Ya eso no será válido y necesitará cada patinete su propio seguro"

Arturo Albaladejo

Correduría Torres Asesores

Arturo Albaladejo

Para asegurar el patinete, se solicitarán los datos del propietario y del vehículo, incluyendo marca, modelo y número de serie, ya que no disponen de matrícula. El experto ha señalado que, si bien el seguro se hace a título personal del propietario, muchas compañías amplían la cobertura al ámbito familiar. Respecto a la edad, no se establece un límite para el seguro, pero va ligada a la edad mínima de uso recomendada por el fabricante del patinete.

Nuevas obligaciones para las empresas

La ley también amplía el concepto de ámbito de circulación. Según Albaladejo, "ahora el ámbito de circulación para ser cualquier ámbito en el que un vehículo a motor pueda circular. También incluye recintos privados e interior de naves, almacenes, etcétera". Este cambio afecta directamente a muchas empresas que utilizan maquinaria sin matrícula en sus instalaciones.

Ahora el ámbito de circulación es cualquier ámbito en el que un vehículo a motor pueda circular"

Arturo Albaladejo

Correduría Torres Asesores

A partir del 26 de enero, será obligatorio que vehículos industriales como traspaletas, carretillas o "toritos mecánicos" que superen los 25 kilos y 14 km/h, o que superen los 25 km/h, dispongan de su propio seguro de responsabilidad civil. Hasta ahora, estos vehículos quedaban cubiertos por el seguro de responsabilidad civil general de la empresa, pero con la nueva ley deberán tener una póliza individual, incluso si no salen a la vía pública.

Este contenido ha sido creado por el equipo editorial con la asistencia de herramientas de IA.