Guía básica de cómo realizar un testamento
¿Cuánto cuesta? ¿Qué es la legítima? ¿Qué pasa si no hay?
Conoce lo que tienes que hacer para poder testar
Barcelona - Publicado el - Actualizado
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Es sabido que cuando se produce una muerte y se tiene que repartir una herencia todo es más sencillo si hay testamento. Es un trámite que quizás da respeto, pero que facilita y agilita las cosas en momentos complicados. Te ofrecemos una guía con preguntas y respuestas sobre este documento y también explicamos qué pasa si el difunto no lo ha dejado hecho.
¿Cómo se puede hacer el testamento?
El testamento se puede hacer de varias maneras:
Ante notario: lo más habitual es que el testador diga su voluntad al notario para que le redacte el testamento, pero también quién prefiere redactarlo él mismo y darlo en un sobre cerrado.
De forma hológrafa: en este caso el testador escribe a mano el testamento y lo puede guardar donde considere. Hay de constar el lugar, la fecha y la firma. Una vez muere el testador, se puede presentar al notario hasta cuatro años más tarde. Pasado este tiempo, caduca.
¿A qué edad se puede hacer testamento?
A partir de los 14 años ya se puede hacer testamento notarial. Para un testamento hológrafo hay que ser mayor de edad o menor de edad emancipado.
¿Qué precio tiene hacer testamento?
El precio de un testamento que redacta el notario acostumbra a oscilar entre 60 y 70 euros. Se considera un documento sin cuantía. Y esto quiere decir que costará lo mismo independientemente del valor de aquello que se deja en herencia. Solo si son muy largos y complicados se encarecen un poco, pero nada significativo.
¿Qué es la legítima?
La legítima es la parte de la herencia que los hijos pueden reclamar y, si no hay hijos, los padres. Hay que tener presente que:
En Cataluña es de un 25% de la herencia: este porcentaje es el que se tendría que repartir entre quienes tengan derecho y la reclamen. Si son dos hijos, cada hijo podría reclamar un 12,5% de la herencia.
La legítima siempre tiene que ser “libre de cargas“: esto quiere decir que esta parte de la herencia no puede ir asociada a sobrecostes para el heredero.
No es obligatoria: la legítima no es obligatoria, sino que se puede reclamar durante 10 años después de la muerte del testador. Hay muchos testamentos en que no se tiene en cuenta y nadie la reclama porque la familia se pone de acuerdo.
Los desheredados no tienen derecho.
¿Cómo desheredar a alguien?
Para desheredar a alguien hace falta una causa justificada que puede ser, entre otras:
Falta de relación entre el testador y el legitimario: es la más utilizada en Cataluña porque no hace falta sentencia judicial. En estos casos se tiene que demostrar que la falta de contacto es por culpa del desheredado, que no quería hablar, que no le cogía el teléfono, etc.
Atentar contra la vida del testador: es causa por desheredar haber sido condenado por haber intentado acabar con la vida del testador, pero también su cónyuge, pareja estable, ascendente o descendente.
Maltrato grave: también se puede desheredar si ha habido maltrato al testador, cónyuge, pareja estable, ascendente o descendente.
Patria potestad: cuando el testador ha perdido la patria potestad por causa imputable a él (al padre o madre), no puede reclamar legítima del hijo.
¿Y si los herederos son menores?
En caso de que los herederos sean menores hay tres figuras clave que hay que conocer:
Tutor: en caso de muerte de ambos ascendientes, sería la persona que se encargaría de vivir con él, llevarlo a la escuela. Ahora bien, esto no se puede decidir yendo solo al notario y dejando tu voluntad como testador. En este caso tiene que pasar por el juzgado. Si bien, el juez acostumbra a tener en cuenta a quien los padres designan el testamento.
Administrador: es la persona de confianza designada para que administre los bienes heredados hasta que el hijo tenga cierta edad. Según el Colegio de Notarios, normalmente son unos 25 años.
Albacea: es la persona de confianza que designa el testador como encargada de acompañar el menor en todo el proceso sucesorio, para hacer los trámites en nombre del menor.
¿Qué derechos tiene la pareja?
Si el cónyuge viudo o la pareja estable conviviente no hereda la vivienda conyugal ni tiene el usufructo, tiene derecho a:
Vivir en la vivienda durante un año después de la muerte del testador. También tiene derecho en la ropa, mobiliario y enseres.
Cuarta vidual: es el derecho a ser alimentado a cargo del mencionado patrimonio, de acuerdo con el nivel de vida que habían mantenido los cónyuges o la pareja durante el tiempo de la convivencia y con la importancia del patrimonio. Se puede reclamar hasta una cuarta parte del valor de los bienes de la herencia líquida del cónyuge difunto o del conviviente en una pareja estable.
¿Qué pasa si no se hace testamento?
Si una persona muere y no ha hecho testamento se procede a la sucesión intestada. En Cataluña la orden de herederos es el siguiente:
1. Hijos: los descendentes son llamados como herederos. Si los hijos también han muerto serán llamados los nietos o bisnietos.
En estos casos, el viudo o la pareja estable conviviente tendrá el usufructo de toda la herencia. También tendrá la opción de conmutarlo por una cuarta parte de la herencia, además del usufructo de la vivienda conyugal o familiar.
2. Pareja: si no hay descendentes, hereda el cónyuge viudo o la pareja estable conviviente.
3. Progenitores: si no hay descendentes ni pareja, heredan los ascendientes.
4. Colaterales hasta cuarto grado: si tampoco hay ascendentes, heredan los hermanos, por derecho propio, y los hijos de hermanos, por derecho de representación.
Si no hay hermanos ni hijos de hermanos, la herencia pasa a los otros parientes de grado más próximo en línea colateral hasta el cuarto grado.
5. La Generalitat de Cataluña: si no hay nadie a quién dejar la herencia, la Administración catalana será quien se quedará con la herencia.
Los bienes de la herencia sin testamento se pueden repartir como acuerden los herederos, pero cualquiera de ellos puede instar la partición judicial. En cualquier caso, la sucesión intestada es un procedimiento más largo, que requiere más documentación y testigos.