La Fiscalía recurre ante el Supremo el tercer grado de Forcadell y Bassa
El juez deberá decidir si el recurso suspende la aplicación del régimen de semilibertad.
La exconsellera de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia de la Generalitat Dolors Bassa, en Barcelona
Madrid - Publicado el - Actualizado
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La Fiscalía de Vigilancia Penitenciaria ha presentado un recurso de apelación ante el Tribunal Supremo contra el tercer grado de la expresidenta del Parlament Carme Forcadell y de la exconsellera de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia de la Generalitat Dolors Bassa, condenadas por el proceso soberanista. Fuentes fiscales coinciden en que la decisión sobre los efectos suspensivos del recurso de apelación recae en el titular del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Catalunya, mientras que es el Tribunal Supremo el que tiene la última palabra sobre la semilibertad.
El martes pasado el Juzgado ya desestimó un primer recurso del fiscal contra la semilibertad de Bassa y Forcadell, y este lunes la Fiscalía ha mantenido que el tercer grado es incompatible con la pena de ambas condenados, ya que esta debe ser “un medio de utilidad social y de intimidación al delincuente”. En este sentido, el fiscal sostiene que el tercer grado dejaría impune el delito, ya que “el internamiento efectivo es el único modo de concienciar al delincuente de que no puede abusar de la situación de poder que ostentaba convirtiendo su propia voluntad en ley”.
Además, la Fiscalía considera que no hay “auténtica asunción delictiva” porque tanto Forcadell como Bassa reconocieron los hechos por las que fueron condenadas a penas de 11 años y 6 meses y 12 años respectivamente, pero no el delito de sedición por el que se las condenó, e insiste en que no se han sometido a ningún programa penitenciario de tratamiento específico. El juez, en cambio, sí destacó al ratificar el tercer grado que ambas habían reconocido los hechos y asumido las consecuencias de sus actos. De hecho, el propio juez afirma que Bassa “exhibe recursos adecuados para abordar alternativas diferentes a los hechos de sentencia sin renunciar a la ideología, materia no punible”.
Así pues, mientras el fiscal sostiene que el tercer grado implicaría un “vaciado del contenido de la pena”, mientras que el juez no lo considera un indulto atenuado, sino “una modalidad de cumplimiento de la condena”.