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¿Qué se puede hacer (y no) durante la “nueva normalidad” en Castilla y León?

La Junta ha alcanzado un acuerdo con la Federación Regional de Municipios y Provincias para la suspensión de las fiestas patronales

Interior de un bar en Valladolid

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Javier Luna

COPE Valladolid

Tiempo de lectura: 5'Actualizado 01 feb 2021

Tras casi 100 días de Estado de Alarma, la denominada “nueva normalidad” se abre paso. La forma de vivir en Castilla y León a partir del 21 de junio, a la espera de una vacuna o un tratamiento eficaz frente al COVID-19, estará marcada por la necesidad de mantener una distancia interpersonal de un metro y medio o, en caso de no ser posible, el uso obligatorio de mascarilla. Así como la higiene de manos, respiratoria y la desinfección de espacios y utensilios de uso compartido.

Como norma general no se permite la organización o celebración “incluso espontánea” de cualquier tipo de actividad “que conlleve o pueda conllevar concentraciones multitudinarias”. Por lo que este verano no se encenderán hogueras por San Juan ni se correrán encierros.

El vicepresidente de la Junta ha anunciado, además, un acuerdo con la Federación Regional de Municipios y Provincias para la suspensión de las fiestas patronales. El 2020, ha reflexionado Francisco Igea, es un año “con pocos motivos de celebración”.

Sí estará permitida la movilidad entre provincias. El propio Igea, quien ha apelado a que los desplazamientos no se extiendan “más allá de lo necesario”, ha reconocido el “derecho” que tienen los ciudadanos a “disfrutar de unos días de descanso” después del “infierno” vivido.

El Plan de Medidas aprobado por el Consejo de Gobierno y publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León será revisado “semanalmente” y las restricciones contempladas en él podrán ser “ampliadas, modificadas o suprimidas”.

Velatorios y entierros

Aforo máximo del 75 por ciento en los velatorios, tanto en instalaciones públicas como privadas. Máximo de 75 personas durante el enterramiento.

Lugares de culto

No podrán superar el 75 por ciento de su aforo.

Comercio minorista

No se podrá superar el 75 por ciento del aforo. En caso de distribuirse en varias plantas, se deberá guardar la misma proporción. Atención "preferente" a mayores de 65 años.

Centros comerciales

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No podrá superarse el 50 por ciento de aforo en zonas comunes. En los comercios minoristas alojados en sus instalaciones, el 75 por ciento. Atención "preferente" a mayores de 65 años.

Mercadillos

No podrán superar el 75 por ciento de los puestos habituales.

Centros docentes

Se procederá a la apertura de las escuelas infantiles de 0 a 3 años, con las condiciones que determine la Consejería de Educación. También de los centros asignados para el programa de refuerzo educativo, previsto para el mes de julio.

Academias formativas

La actividad en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada podrá impartirse de modo presencial siempre que no se supere un aforo del 75 por ciento. Será obligatorio el uso de mascarilla para todos los ocupantes en el caso de utilización de vehículos.

Hostelería y restauración

El consumo podrá realizarse en barra o sentado en mesa. El aforo en interior no podrá superar el 75 por ciento. Las terrazas al aire libre —con un máximo de dos paredes— limitarán su aforo al 80 por ciento.

Hoteles y alojamientos turísticos

La ocupación de las zonas comunes no podrá superar el 75 por ciento. Las actividades de animación o clases grupales no podrán superar las 25 personas.

Albergues

Se permitirá una capacidad máxima del 50 por ciento.

Bibliotecas y archivos

La ocupación de salas no podrá superar el 50 por ciento de su capacidad. Los investigadores deberán solicitar cita previa. Los fondos utilizados deberán cumplir una cuarentena de 72 horas antes de proceder a un nuevo uso.

Museos, salas de exposiciones y monumentos

No superararán el 75 por ciento del aforo permitido. Las visitas grupales no excederán las 25 personas, incluido el guía.

Espectáculos y actividades recreativas

Cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares no superarán el 75 por ciento del aforo permitido. Será necesario preasignar butacas. En otros recintos, y "siempre que el público permanezca sentado" y sin que se supere el 75 por ciento del aforo, se establecerá un límite máximo de 500 personas para lugares cerrados y de 1.000 personas para lugares al aire libre.

Centros de ocio infantil

No podrá superarse un tercio del aforo. Deberá procurarse “en todo caso” el mantenimiento de la distancia de seguridad y procederse a la ventilación del local de forma completa al inicio y al final de cada sesión de su actividad.

Actividades de tiempo libre para población juvenil

Podrán realizarse a un máximo del 75 por ciento de la asistencia habitual. Con un máximo de 250 participantes en espacios abiertos, incluyendo los monitores, y de 150 en recintos cerrados. Deberán realizarse en grupos de hasta 14 personas.

Actividad deportiva

Al aire libre podrá realizarse de forma individual o colectiva “sin contacto físico”. Al 80 por ciento de ocupación en instalaciones al aire libre y al 75 por ciento, en centros cubiertos. No se podrá compartir material, a menos que se disponga de elementos de higiene para su uso continuado. Téncicos, monitores o entrenadores deberán mantener la distancia de seguridad o, en su defecto, usar mascarilla.

En el caso del deporte federado podrá realizarse de forma individual o colectiva “sin contacto físico” y hasta un máximo de 25 personas de forma simultánea durante los entrenamientos, salvo que se disponga de espacios diferenciados para cada equipo. Solo en aquellas modalidades donde sea necesario el contacto físico, podrán desarrollar la práctica deportiva los deportistas profesionales y los que ostenten la condición de alto nivel y alto rendimiento.

Se permite, además, la asistencia de público en instalaciones deportivas "siempre que permanezca sentado" y no se supere el 75 por ciento del aforo permitido, con un límite máximo de 500 personas en lugares cerrados y de 1.000 en espacios al aire libre.

Piscinas

Sean al aire libre o cubiertas, de uso recreativo o deportivo, de titularidad pública o pertenecientes a comunidades de propietarios, deberán respetar un límite del 75 por ciento de su capacidad de aforo. Quedan exentas de estas restricciones las piscinas unifamiliares de uso privado.

Playas fluviales

Deberá respetarse la distancia de seguridad interpersonal, salvo en el caso de convivientes. Los usuarios deberán hacer un uso “responsable” de las mismas y de sus instalaciones. En el caso de duchas, lavapiés, aseos, vestuarios o similares su uso se limitará a una persona, salvo que esta precise asistencia.

Caza y pesca

Ambas actividades están permitidas, sin posibilidad de compartir utensilios ni utillaje.

Parques y zonas deportivas

Podrán estar abiertos al público siempre que se respete un aforo máximo estimado de una persona por cada cuatro metros cuadrados. Juegos de zonas infantiles, aparatos de actividad físico u otro mobiliario de uso compartido deberá ser desinfectado "diariamente".

Congresos, reuniones y conferencias

Podrán celebrarse siempre que no se supere el 75 por ciento del aforo permitido. Con un límite máximo de 500 personas en lugares cerrados y de 1.000 personas al aire libre, que deberán permanecer siempre sentadas.

Ocio nocturno

No podrá superarse un tercio del aforo. No podrá dedicarse a su uso habitual la pista de baile. En su lugar podrán ser instaladas mesas. El volumen de la música deberá limitarse para "permitir la conversación a una distancia interpersonal de 1,5 metros sin necesidad de alzar la voz".

Atracciones de feria

En caso de disponer de filas de asientos, podrá ocuparse el 75 por ciento de cada fila, siendo necesario el uso de mascarilla si la distancia interpersonal no alcanza el metro y medio salvo que todas las personas usuarias residan en el mismo domicilio. En caso de no disponer de filas de asientos, se mentendrá un aforo máximo del 50 por ciento, que será del 30 por ciento en el caso de que no pudiera mantenerse la distancia de seguridad.

Festejos taurinos

Podrán desarrollarse en plazas, recintos e instalaciones dedicadas a tal fin al aire libre siempre que cuenten "con butacas preasignadas" y sin que se supere el 75 por ciento del aforo.

Ocupación y uso de vehículos

En vehículos de dos plazas, podrán viajar dos personas y será obligatorio el uso de guantes; en vehículos de hasta nueve plazas, podrán desplazarse tantas personas como plazas tenga el vehículo. En el transporte público se procurará la “máxima separación” entre personas. En todos los casos será necesario el uso de mascarillas, salvo en los vehículos de uso particular cuando los ocupantes sean convivientes.

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