¿Qué sanción acarrea provocar un incendio con pelusas como los de estos días en Palencia?

Iniciar un incendio está tipificado como un delito penal. Conlleva penas de 6 meses a 2 años de prisión en casos más leves y  fuertes sanciones económicas

Enésimo incendio provocado en la capital de Palencia por quema de pelusas.

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

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Después del nuevo episodio de quema provocada de pelusas en nuestra ciudad, que se está convirtiendo tristemente en una moda y en vista que alguno de los causantes ha sido identificado por la Policía, surge la pregunta

¿Qué tipo de multa o condena lleva aparejada este tipo de actos? A la espera de conocer las sanciones de los primeros identificados en este tipo de delito, hemos intentado conocer por mediación de un profesional las penas aparejadas a estas actuaciones.

El abogado palentino Evaristo Urraca, ha contestado amablemente a estas preguntas para conocimiento de nuestros oyentes.

Cabe recalcar en principio que un incendio provocado está tipificado como un delito penal y que las sanciones dependen del daño provocado y si afecta o no a las personas.

"En 2015 se endurecieron mucho las penas.", indica Urraca para luego explicar que, “En los incendios provocados depende del tipo de superficie afectada, que puede ser forestal o no forestal”.

En el caso esta quema de pelusas tan solo se han arrasado matorrales y carrizo aunque puede llegar a descontrolarse y afectar a superficie de bosque.

"En caso de afectar a bosque pueden ser penas de uno a tres años de pena de prisión, eso contando que no haya peligro para las personas, en cuyo caso asciende de 10 a 20 años",aclara.

 Si el incendio es no forestal, como estos últimos casos, por perjuicio al medio natural llevaría penas de seis meses a dos años de prisión, además de una multa de 6 a 24 meses como marca el artículo 356 del Código Penal".Concluye el abogado.

Además, en el caso de los incendios en bienes propios, se castigará con pena de prisión de uno a cuatro años si el propósito de ello hubiese sido alguno de los siguientes supuestos según el artículo 357 del código, si hubiese habido propósito de defraudar o perjudicar a terceros, si existiese peligro de propagación a edificio, arbolado o plantío ajeno o si se ha perjudicado de forma grave las condiciones de la vida silvestre, los bosques o los espacios naturales.

Esperemos que este tipo de datos (sin contar el pago del servicio de actuación de bomberos o posibles sanciones municipales) desanimen a quiénes tras está última oleada de incendios se les haya podido pasar por la cabeza cometer una fechoría similar.