La Fiscalía sostiene que el exgerente de Sogepsa hizo contratos de forma arbitraria
El Ministerio Fiscal considera que adjudicó contratos por valor de 850.000 euros, entre los años 2006 y 2011, saltándose los principios de publicidad y libre concurrencia

La Sociedad Mixta de Gestión y Promoción del Suelo (Sogepsa)
Madrid - Publicado el - Actualizado
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La Fiscalía ha asegurado este miércoles que el exgerente de la Sociedad Mixta de Gestión y Promoción del Suelo (Sogepsa) José María Quirós actuó de forma “arbitraria y consciente” al adjudicar contratos en materia informática por valor de 850.000 euros, entre 2006 y 2011, “saltándose” los principios de publicidad y libre concurrencia a que debía someterse por ley.
El Ministerio Fiscal ha mantenido su petición de nueve años de inhabilitación para trabajar en el sector público o en empresas de capital mixto por su autoría en un delito continuado de prevaricación, mientras que la defensa ha pedido la libre absolución en el juicio que ha quedado visto para sentencia este miércoles en el Juzgado de lo Penal 2 de Oviedo.
El fiscal ha asegurado que el exgerente era consciente de que obviaba el procedimiento y vulneraba los principios de publicidad, libre concurrencia, transparencia, igualdad y no discriminación al contratar a Accenture por la implantación del sistema de gestión integrada por 800.440 euros, entre 2006 y 2011, y a una mercantil por valor de 50.000 euros por la dirección del proyecto en 2009.
La acusación pública ha asegurado que la empresa Accenture era “una más, pero no la única” que tenía capacidad para implantar el sistema nformático y su desarrollo en Sogepsa y ha dicho que Quirós no buscó la oferta económica más beneficiosa en precio y calidad.
Además, ha señalado que, aunque no era necesario un expediente administrativo, “brilla por su ausencia” cualquier expediente de contratación.
“No hay ni rastro de facilitar los principios de publicidad y libre concurrencia”, ha aseverado el fiscal, que ha incidido en que hay contratos adjudicados directamente por el acusado referidos a las mismas prestaciones, lo que, en su opinión, demostraría que se estaban fraccionando.
EL GERENTE TUVO LA SOLUCIÓN "A MANO" Y NO LA TOMÓ
La Fiscalía ha admitido que el acusado, con su conducta, no llegó a causar un perjuicio más allá de que no se garantizaron los principios que garantizarían la posibilidad de que otras empresas ofertaran condiciones más ventajosas y ha dicho que el acusado tenía “la solución a mano” en caso de que se le planteara alguna duda legal recurriendo a los servicios jurídicos internos y externos.
En la primera sesión del juicio, celebrada el pasado lunes, el exgerente adujo que en todo momento estuvo asesorado por los servicios jurídicos y en la sesión de hoy, su versión ha sido corroborada por el exdirector de este departamento, quien ha mantenido que la mayor preocupación de Sogepsa era la confidencialidad.
Sin embargo, la Fiscalía ha manifestado que la contratación de la empresa no afectaba a la confidencialidad de los datos, entre otros, sobre expropiaciones o costes ya que los datos se cargaban posteriormente a la instalación de la aplicación informática.
El fiscal ha recordado además que el exdirector fue condenado por intrusismo profesional al reconocer en un juicio anterior que durante 26 años ejerció como responsable del servicio jurídico sin tener la titulación.
DECLARACIÓN DE LA REPRESENTANTE DEL AYUNTAMIENTO DE GIJÓN EN SOGEPSA
En la sesión también han declarado María Paz Fernández-Felgueroso como exconsejera de Sogepsa en representación del Ayuntamiento de Gijón, y el exconsejero Ignacio Núñez Rodríguez-Arango, que han reiterado la importancia y “obsesión”, respectivamente, que desde el Consejo de Administración de Sogepsa se daba a la confidencialidad.
La defensa, por su parte, ha expresado su sorpresa porque la Fiscalía no dirigiera la acusación contra Rafael González del Santo, al que inicialmente se tomó declaración como investigado, y ha afirmado que Quirós no tiene la condición de funcionario, como sostiene la Fiscalía, “ni por su nombramiento ni por la función que desarrollaba”.
A su juicio, Quirós no actuó con arbitrariedad porque dada la naturaleza del contrato no debía someterse a los principios de publicidad ni libre concurrencia.