SUCESOS
Proponen una indemnización de 30.000 euros para víctima de abusos en un colegio de Jaén
Los hechos se remontan a 2018 cuando el menor fue víctima de un abuso sexual cometido por otros cuatro niños inimputables en un colegio de Chilluevar
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Jaén - Publicado el - Actualizado
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El Consejo Consultivo de Andalucía (CCA) ha propuesto una indemnización de 30.000 euros y ayuda psicológica para el menor que en 2018 fue víctima de un abuso sexual cometido por otros cuatro niños inimputables en un colegio de Chilluevar (Jaén), al considerar que no se incumplió el deber de vigilancia. Este órgano consultivo, con sede en Granada, ha respondido así a la petición formalizada por los padres del menor que han solicitado una indemnización de 700.000 euros a la Consejería de Educación al alegar falta de vigilancia en el centro educativo.
Aquí podéis consultar el dictamen completo
Los hechos se remontan a 2018, año en el que cuatro alumnos de un colegio de Chilluevar (Jaén) de entre 9 y 14 años abusaron de la víctima, un niño de Primaria al que condujeron a un baño ubicado en la planta baja del edificio del centro y abusaron de él. Dos autos judiciales, un informe de la Inspección de Educación y el dictamen del Consultivo, al que ha tenido acceso EFE, han apuntado que en los hechos no concurrió una falta del deber de vigilancia que han apuntado los padres de la víctima.
En su dictamen, el Consultivo reconoce que, si bien los hechos pudieron producirse durante el horario lectivo, las normas de comportamiento durante el recreo son observadas tanto por el profesorado como por el alumnado. En el colegio de Chilluevar los alumnos se dividen en el recreo por etapas, con espacios separados para Primaria y Secundaria, aunque el baño es común, lo que hace que no salten las alarmas si un estudiante mayor cruza al otro patio para ir al aseo.
El Consultivo ha recordado que la responsabilidad patrimonial en centros educativos no es automática "puesto que estos no constituyen centro de imputación que les obligue a indemnizar cualquier daño que se produzca, por el hecho de que acontezca en sus instalaciones" y ha apoyado sus argumentos en sentencias del Tribunal Supremo (TS). Además, en los hechos concurriendo circunstancias especiales porque los agresores usaron los aseos "con absoluta clandestinidad" y un especial cuidado para no ser descubiertos y aprovecharon que se trata de un espacio privado e íntimo.
El dictamen ha sumado como tercer dato que los menores agresores no entraron a la vez a los servicios, sino por turnos; que el menor agredido silenció lo que estaba ocurriendo y que los docentes no detectaron alteraciones en su comportamiento ni su rendimiento, lo que dificultó que los profesores pudieran percatarse de la situación.
El mismo día que la madre del menor agredido denunció al centro los hechos, los supuestos agresores fueron aislados del resto del alumnado y se activó el protocolo de acoso escolar. Pese a que no se incumplió el deber de vigilancia, el Consultivo ha recordado que el sistema de responsabilidad patrimonial contempla el derecho a la indemnización también en casos de funcionamiento normal de los servicios públicos si concurren circunstancias excepcionales, como las que se dan en este caso.
En consideración a la edad de la víctima, de nueve años, y que los padres confiaron al centro su cuidado, el Consultivo ha estimado que concurren elementos suficientemente justificados para calificar el daño producido como una lesión resarcible en tanto que ni el menor ni sus padres tenían el deber jurídico de soportarlo.
De ahí que el dictamen concluya que para la víctima sea imperioso el restablecimiento de su situación, por lo que el Consultivo ha propuesto que la Administración ponga a su disposición todos los servicios con los que cuenta, como apoyo psicológico, o cualquier otra medida que ayude a restaurar su integridad y lesiones.
Por el sufrimiento que padecieron los padres a consecuencia de los hechos reconoce el Consejo Consultivo una indemnización por daño moral de 15.000 euros para cada uno en un dictamen que cuenta con un voto particular parcialmente discrepante