en clave legal con hispacolex
Una experta aclara cuándo te debe la empresa un día libre si un festivo cae en sábado
La conocida sentencia del 'caso Zara' establece que no todos los trabajadores tienen derecho a recuperar el festivo, y la clave está en el tipo de jornada y el convenio
Granada - Publicado el - Actualizado
2 min lectura
La reciente sentencia del Tribunal Supremo conocida como el caso Zara ha generado una duda generalizada en las empresas: ¿se debe compensar a un trabajador con otro día libre si un festivo cae en sábado? La abogada Irene Navarro, del departamento de derecho laboral de Hispacolex Bufete Jurídico, ha aclarado los matices de esta cuestión. Según la experta, aunque la respuesta corta es afirmativa, ha advertido que "no en todos los casos" es aplicable.
Festivo y descanso, derechos diferentes
Irene Navarro explica que la sentencia del Supremo "ha venido a diferenciar entre descanso semanal y festivo", señalando que son derechos autónomos diferenciados. El fallo judicial busca proteger a colectivos específicos, como el de la citada sentencia, que con una jornada de siete días veían mermado su número de festivos en el cómputo anual frente al resto de la plantilla. Para estos casos, el tribunal establece que "ese festivo que pierden debe recuperarse".
¿A qué empresas y sectores afecta?
La letrada subraya que la sentencia no crea un derecho universal. "No hay un derecho autónomo y universal que se aplica en todo caso a recuperar este festivo", ha afirmado Navarro. La medida afecta principalmente a sectores con jornadas de lunes a domingo, como la hostelería, la logística o la sanidad. También se aplica a empresas que operan en días festivos o con trabajos a turno, donde ciertos empleados podrían disfrutar de menos días libres que sus compañeros.
La jornada de lunes a viernes, la excepción
Para la mayoría de empresas con una jornada ordinaria de lunes a viernes, la situación es diferente. Irene Navarro ha señalado que en estos supuestos, el sábado no se considera un día laborable dentro del contrato del trabajador y, por tanto, "no aplica esta doctrina". Sin embargo, la abogada ha lanzado una advertencia clave: siempre hay que revisar lo que dice el convenio colectivo de aplicación.
Según ha detallado, "si el convenio colectivo dice que se recompensa de alguna forma estos festivos perdidos, entonces, sí habrá de recuperarse". Para evitar conflictos, recomienda a las empresas revisar, además del convenio, los cuadrantes de trabajo, los posibles acuerdos de empresa y los derechos adquiridos por los trabajadores para asegurar que no existen desigualdades en el disfrute de los festivos.
Este contenido ha sido creado por el equipo editorial con la asistencia de herramientas de IA.