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19J: Estos son los únicos casos en los que te pueden impedir votar

No llevar un documento identificativo original, no figurar en el censo o tener una apariencia muy distinta a la de la fotografía del carné pueden privarnos de depositar la papeleta

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David G. Triadó
@davidgtriado

Responsable del área audiovisual y reportero multimedia

Tiempo de lectura: 4'Actualizado 09:49

Este domingo están llamados a las urnas más de 6,6 millones de andaluces, que podrán ejercer su derecho al voto en alguna de las 10.189 mesas electorales que se constituirán a tal efecto, según datos de la Junta de Andalucía. Los colegios de votación abrirán a las nueve de la mañana y permanecerán abiertos hasta las ocho de la tarde.

Para ejercer su derecho al voto en estas elecciones autonómicas, como en todas las demás, los ciudadanos tendrán que identificarse ante la mesa electoral. Se puede hacer mediante el DNI, el pasaporte o el carné de conducir. Fernando Álvarez-Ossorio, profesor de derecho constitucional en la Universidad de Sevilla, subraya que el documento identificativo que se presente debe ser el original. En algún caso se podría admitir una fotocopia compulsada, aunque eso puede generar algún problema en la mesa electoral. Este requisito, explica Álvarez-Ossorio, sirve “para garantizar la limpieza del proceso electoral y que cada persona emita su voto sin suplantación de ningún tipo”.

No figuro en el censo

El censo electoral se forma con el padrón municipal y se cierra dos meses antes de la cita con las urnas. “Los municipios van mandando el censo a la Oficina del Censo Electoral, van actualizando mensualmente las personas que se dan de baja y de alta en el municipio correspondiente”, según el profesor.

El censo se publica antes de las elecciones. Si un ciudadano detecta que no figura en él, tiene un plazo de quince días desde su difusión en los diarios oficiales del Estado para reclamar ante la Administración. De subsanarse la inscripción, se podrá votar el día de las elecciones. Si, de todos modos, la Administración no atendiera la reclamación o emitiese una resolución desfavorable que el interesado considerase injusta, podría acudir ante el juez para defender su derecho. Sin embargo, quien se dé cuenta el mismo día de las elecciones que no figura inscrito, tendrá muy difícil emitir su voto.

Que un ciudadano con derecho al voto en unos comicios no reciba en su domicilio la tarjeta censal no es obstáculo para que ejerza su derecho, siempre que figure correctamente en el censo: “Obviamente eso no te quita tu derecho al voto, un defecto de forma por parte de la administración no puede limitarlo”.

Solicité el voto por correo, pero no lo emití

Han sido 176.991 los andaluces que han optado por el voto por correo. Pero, ¿qué pasaría si alguno de ellos ha cambiado de opinión tras solicitar ejercer su derecho por esta vía o simplemente no lo emitió? El experto en derecho constitucional explica que “cuando aceptan tu solicitud de voto por correo, inmediatamente se anota en el censo que vas a depositarlo de este modo” y, aunque se acuda al colegio electoral, no se podrá votar.

Prohibido votar con insignias partidistas

No está permitido acudir al colegio electoral con camisetas u otra indumentaria con emblemas, insignias o cualquier otro mensaje promoviendo el voto para un determinado partido o partidos políticos.

“Les corresponde a los presidentes de mesas garantizar el buen orden y el respeto a la libertad del resto de votantes en los centros donde se va a ejercer el derecho al voto y, por lo tanto, no puede consentirse que una persona aparezca con una pancarta, o con una camiseta solicitando el voto, o con una bandera, o que se formen grupos delante de las puertas del colegio intentando presionar al resto de los ciudadanos para que voten en un determinado sentido”, expone Álvarez-Ossorio.

¿Cómo votan los presos?

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Las personas que se encuentren en centros penitenciarios pueden ejercer su derecho al voto siempre y cuando no se les haya impuesto esa prohibición por sentencia judicial.

El profesor de la Universidad de Sevilla cuenta que es la Administración penitenciaria quien debe encargarse de facilitar a los presos que quieran ejercer este derecho que puedan emitir su voto por correo. No obstante, lamenta que lo suelen ejercer una proporción muy escasa de reclusos.

Los extranjeros no pueden

Así como algunos extranjeros sí pueden emitir su voto en las elecciones municipales, no es así en unas elecciones autonómicas ni en unas generales. En este tipo de comicios solamente se permite votar a las personas que tengan la nacionalidad española.

El fundamento de esta restricción es, según el experto en derecho constitucional, que “la soberanía nacional reside en el pueblo español y solo los españoles son los que tienen derecho a hacer uso de esa soberanía que se expresa a través del derecho al voto, en nuestro caso, a través de la elección de nuestras Cortes Generales, Congreso y Senado, o de los Parlamentos autonómicos, que son los que tienen la capacidad de hacer ley”.

Estar en la cola tras la hora de cierre

Si un ciudadano ha acudido a su colegio electoral dentro del horario de votación, es decir, antes de las ocho de la tarde, aunque finalmente llegue la hora de cierre sin que haya podido depositar su papeleta en la urna, podrá emitirla.

Álvarez-Ossorio asegura que en este supuesto “lo que el presidente de la mesa debería hacer sería cerrar el colegio en lo que es el exterior para que no entre nadie más y que los presentes puedan ejercer su derecho al voto con tranquilidad”.

No me parezco a la foto de mi DNI

En ocasiones, por cambios físicos que uno haya experimentado, puede tener un aspecto que difiera sustancialmente de la fotografía que figura en el documento de identificación. El experto en derecho constitucional afirma que, cuando la mesa tenga dudas razonables sobre la identidad de la persona que pretende votar, “lo que dice la ley electoral es que la mesa por mayoría, y oyendo incluso a las personas que se puedan encontrar en ese momento allí, decidirá si esa persona puede ejercer el derecho al voto o no”.

Álvarez-Ossorio aclara que, con esta medida, “lo que se está intentando garantizar es precisamente que toda persona solamente tiene derecho a un voto y debe ser esa persona la que lo emita”.

¿Y si nos impiden votar injustificadamente?

En el supuesto de que no se nos permita depositar nuestra papeleta en la urna sin que hayamos incumplido ninguna de las condiciones para hacerlo, únicamente por una decisión arbitraria de la mesa electoral, lo que puede hacer el afectado es presentar una denuncia.

“El derecho al voto es el elemento a través del cual todos los ciudadanos nos situamos un día y durante unas horas en posición de igualdad absoluta”, manifiesta el profesor, y explica que quien impida con malas artes o artimañas que otro emita su voto incurre en un delito.

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