Seis años y medio de cárcel por 'comprar' a una mujer por 200 euros para prostituirla en Almería

El condenado se quedaba con las ganancias que obtenía de prostituir a la víctima, de la que se aprovechó además puesto que padecía un retraso mental leve.

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Fachada del Tribunal Supremo

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El Tribunal Supremo ha ratificado una pena de seis años y medio de prisión para un hombre que pagó a personas no identificadas unos 200 euros por una mujer, que fue traída a España bajo la "promesa de conseguirle buen trabajo", a la que obligó a prostituirse "para rentabilizarla" en El Ejido (Almería) en 2016.

El Alto Tribunal inadmite el recurso de casación impulsado por la defensa del acusado que pretendía una reducción de la pena mediante la aplicación de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas al entender que el procedimiento había sufrido retrasos no achacables a los condenados.

No obstante, el tribunal apunta en su resolución, consultada por Europa Press, que esta cuestión ya fue rechazada por el TSJA ante las alegaciones presentadas por otro de los acusados dado que se introdujo en un momento procesal inoportuno y no especificaba qué retrasos se habían producido, como tampoco lo hace ahora.

En este sentido, confirma el fallo condenatorio al principal acusado por un delito de trata de seres humanos. El hombre fue contactado en un local por los captores de la mujer, la cual le fue cedida "en venta", bajo un acuerdo económico, por el cual pasó a "ostentar una situación de dominio sobre ella".

El condenado se quedaba con las ganancias que obtenía de prostituir a la víctima, de la que se aprovechó además puesto que padecía un retraso mental leve, lo que hacía que ejerciese un mejor control sobre ella dado que era "fácilmente influenciable". Por ello, deberá además indemnizarla con 18.000 euros por daños morales.

La resolución también condena a segundo hombre, dueño de uno de los prostíbulos, a un año y diez meses de prisión por un delito contra el derecho de los trabajadores así como a una multa de ocho meses a razón de nueve euros diarios al no constar "que fuera conocedor de la situación de la víctima" pese a que sí que se comprobó que "nunca" la había dado de alta.

La víctima vino a España en 2013 "en compañía de dos individuos no identificados compatriotas bajo promesa" de conseguirle un "buen trabajo", por lo que la "convencieron". Al llegar, la "compelieron en realidad" a trabajar ejerciendo la prostitución y entregarle las ganancias. Tres años después, conocieron al principal acusado en un club y se la "ofrecieron en venta", lo que "aceptó a cambio de 200 euros".

DESCUBIERTA EN UNA INSPECCIÓN

Para "rentabilizarla y así obtener un ilícito beneficio", el acusado la "compelió" a ejercer "actividades de alterne y prostitución". No fue hasta el año 2018, con motivo de una inspección realizada por la Policía Nacional en uno de los clubes de alterne en el que era explotada la víctima, cuando se descubrió su situación. En el local trabajaban de forma habitual entre ocho y 14 mujeres a las que nunca se dio de alta en la Seguridad Social.

El dueño del prostíbulo era el "encargado de recoger en su vehículo" a las mujeres para llevarlas al local, donde tras la jornada se repartía con las mujeres las ganancias obtenidas "según las tarifas por él fijadas".

La Sala de Apelación del TSJA recalcaba en sus fundamentos con respecto al segundo acusado que era él quien regentaba el negocio en el que se realizaba la actividad, por lo que "proporcionaba las instalaciones necesarias, no solo para que las mujeres ejercieran la prostitución, sino también para que pudieran desarrollar la actividad de alterne".

En este sentido, destaca que él percibía por ambas actividades una "comisión" al tiempo que era la persona que fijaba las condiciones en que debía realizarse estas actividades en cuanto a horario o precios, entre otras limitaciones.

Todo ello, a juicio del tribunal, revela una "relación de dependencia y ajenidad que configura una relación laboral", sentido en el que el hombre incumplió con la obligación "de darlas de alta en la Seguridad Social".

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