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Osasuna no será imputado por amaño de partidos

La Audiencia Nacional ha decidido no imputar a Osasuna en la investigación abierta por el presunto amaño de partidos al final de la temporada 2013/2014.

El Osasuna no será imputado por amaño de partidos.

El Osasuna no será imputado por amaño de partidos.

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Tiempo de lectura: 2'Actualizado 10 abr 2017

La Sección Primera de la Audiencia de Navarra ha desestimado los recursos presentados por el fiscal y la Liga de Fútbol Profesional (LFP) contra la decisión judicial de rechazar la imputación de Osasuna por los delitos de corrupción deportiva que presuntamente habría cometido los anteriores dirigentes del club. El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha informado, además, de que contra el auto de la Audiencia dictado no cabe recurso, por lo que la no imputación del club en este caso es firme. La Fiscalía y la Liga de Fútbol Profesional recurrieron la decisión del titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Pamplona, Fermín Otamendi, de rechazar la imputación de Osasuna como persona jurídica por presuntos delitos de corrupción deportiva, es decir, amaños de partidos del final de la temporada 2013/14, como pedía la LFP. El juez instructor de los casos en el que investiga el presunto desvío de dinero del club y el amaño emplazó el 18 de noviembre de 2015 a las partes personadas en la causa para que manifestaran si Osasuna debía continuar como acusación particular en la causa o debía ostentar la condición de imputado. Tanto la fiscal como la LFP pidieron entonces la imputación de Osasuna, pero el juez instructor rechazó el 11 de enero imputar al club por los delitos de corrupción deportiva supuestamente perpetrados por algunos de sus exdirigentes y exempleados. En consecuencia, el club 'rojillo' se mantuvo únicamente como acusación particular dentro del procedimiento. El magistrado concluyó que Osasuna no era autor "de delito alguno", sino "víctima de comportamientos ilícitos" que indiciariamente protagonizaron "algunos de sus exdirectivos y exempleados" y sostuvo que los supuestos delitos investigados no se cometieron en provecho de Osasuna. Esa decisión del juez fue recurrida en primera instancia por la Fiscalía y la LFP el pasado febrero, asunto que se ha resuelto ahora en una escala superior, la Audiencia de Navarra. En el auto, la Audiencia indica que para rechazar los recursos ha analizado la jurisprudencia existente, especialmente las sentencias del Tribunal Superior de febrero y marzo de este mismo año sobre la responsabilidad de las personas jurídicas. La última de estas sentencias precisa que "la persona jurídica no es responsable penalmente de todos y cada uno de los delitos cometidos en el ejercicio de actividades sociales y en su beneficio directo o indirecto por las personas físicas. Sólo responde cuando se hayan incumplido gravemente los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad". Como consecuencia de ello, recuerda la Audiencia, "la pena impuesta a la persona jurídica sólo puede apoyarse en la previa declaración como probado de un hecho delictivo propio". En la instrucción del caso del club 'rojillo', se dice en el auto de la Audiencia, "no existen indicios suficientes de que el C. A. Osasuna hubiese incurrido de forma dolosa o culposa" en su labor de vigilancia y control adecuada "para la evitación de conductas delictivas como la analizada, que es el prisma desde el que debe analizarse la responsabilidad de la persona jurídica". Recuerda la Audiencia que, para el control de la gestión del club, "Osasuna dio cumplimiento a la exigencia de auditoría externa que contempla el Reglamento de Control Económico de la LFP" en su artículo 13. La Audiencia no estima tampoco la pretensión de la LFP de "extensión" de los presuntos delitos cometidos por Osasuna, lo que califica de "improcedente", y le recuerda que cuando el instructor le pidió que se posicionara en su día sobre los mismos "se circunscribió" al delito "de corrupción deportiva exclusivamente".

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