• Miércoles, 24 de abril 2024
  • ABC

COPE

Noticias

Por el caso Chumi

El TAD rechaza la petición del Levante de suspender cautelarmente la Copa del Rey

El TAD no ha aceptado la petición del Levante y ha rechazado suspender cautelarme la Copa del Rey por la posible alineación indebida del azulgrana Chumi.

CASO CHUMI

EFE

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 13:15

El Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) denegó la medida cautelar pedida por el Levante para suspender la competición de la Copa del Rey, por alineación indebida del Fútbol Club Barcelona en el partido de ida de los octavos de final jugado el pasado el día 10.

Según informó iusport.com, el TAD, reunido de urgencia en la mañana de este miércoles, acordó esta decisión después de recibir el martes el recurso del Levante, que vio rechazada su petición inicialmente por la jueza de Competición de la Federación Española de Fútbol (RFEF), Carmen Pérez, y después por el Comité de Apelación.

En la decisión del TAD participaron los miembros del tribunal que suplen a los cinco que deben abstenerse en los procedimientos en los que la RFEF sea parte.

El pasado diciembre la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes (CSD) designó a los suplentes del TAD por la querella que la RFEF decidió interponer el pasado junio contra los integrantes del tribunal que adoptaron determinadas decisiones durante el último proceso electoral, culminado con la elección de Luis Rubiales el 17 de mayo pasado como presidente

El Levante denunció ante la RFEF por alineación indebida del FC Barcelona, al alinear al canterano Chumi que estaba sancionado con el equipo filial, en el partido de ida de los octavos de final que protagonizaron ambos conjuntos.

La jueza de competición desestimó la denuncia al considerar que se había presentado fuera de plazo, por lo que el Levante presentó un recurso ante el Comité de Apelación, el cual fue desestimado este lunes por la noche, aunque añadía que cabía interponer recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte, en un plazo de quince días a contar desde el siguiente al que se reciba la notificación.

Así lo hizo el Levante, que basaba su recurso en el laudo arbitral emitido por el CAS (CAS 2017/A/5001 & 5002) que confirma una resolución FIFA anterior en la que se establecía en un supuesto de alineación indebida que el plazo de prescripción prevalece sobre el breve plazo preclusivo que establece el reglamento de competición. Además de este laudo en el recurso, el Levante citaba otras resoluciones de la FIFA.

Radio en directo COPE
  • item no encontrado

En directo 2