Uno por la expulsión y cuatro por el empujón
El Comité de Apelación mantiene la sanción de cinco partidos a Cristiano
Apelación no ha admitido las alegaciones del Real Madrid, que había recurrido la segunda amarilla del árbitro De Burgos Bengoechea, quien entendió que Cristiano había simulado un penalti. Para el comité el empujón no fue un acto reflejo.
Cristiano se encara al colegiado De Burgos Bengoetxea
Madrid - Publicado el - Actualizado
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El Comité de Apelación de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) ha ratificado los cinco partidos de sanción a Cristiano Ronaldo que había impuesto Competición tras ser expulsado el futbolista en la ida de la Supercopa de España.
Apelación no ha admitido las alegaciones del Real Madrid, que había recurrido la segunda amarilla del árbitro De Burgos Bengoechea, quien entendió que Cristiano había simulado un penalti.
La segunda amarilla hizo que el árbitro expulsara a Cristiano Ronaldo en el Camp Nou y se pierde la vuelta de la Supercopa de este miércoles en el estadio Santiago Bernabéu y también los cuatro primeros partidos de Liga, que comienza este fin de semana.
Deportivo, Valencia, Levante y Real Sociedad no tendrán enfrente a Cristiano en el inicio de la Liga 2017/18.
El delantero portugués recibió una tarjeta amarilla por quitarse la camiseta tras marcar el 1-2, en el minuto 79. Tres minutos después vio la segunda "por simular haber sido objeto de infracción" en una pugna con el central francés Samuel Umtiti, según el acta del encuentro. Estas dos acciones le costaron un partido de suspensión.
Los cuatro restantes son consecuencia de su reacción tras la expulsión. "Una vez mostrada la tarjeta roja" el jugador del Real Madrid empujó "levemente en señal de disconformidad" al árbitro del duelo, Ricardo de Burgos Bengoetxea.
Esa acción supone, según remarcó el Comité de Competición, "una infracción del artículo 96 del Código Disciplinario, que tipifica literal y expresamente, entre otros hechos, la acción de empujar al árbitro de manera 'levemente violenta', como acontece en este caso". "Dicha acción resulta merecedora de la sanción mínima de suspensión por cuatro partidos prevista en el propio precepto", justificó.
El empujón de Cristiano Ronaldo al colegiado De Burgos Bengoechea no fue "un acto reflejo, instintivo e incontrolable", según defendía en sus alegaciones el Real Madrid, confirmó el comité de Apelación en la resolución de su expediente, según pudo saber Efe.
En su fundamento jurídico 4, el comité de Apelación lo explica así: "Y es que el club recurrente utiliza en sus alegaciones, como argumento exculpatorio, buscando degradar la infracción a simplemente leve, con solo amonestación, el de que el jugador actuó de la forma indicada en el acta por un acto instintivo, reflejo, incontrolable".
"El argumento se reduce a un intento de explicación psicológica del acto, que puede ser interesante dentro de los parámetros de la disciplina correspondiente pero que es incapaz de eliminar el reproche de voluntariedad que ha de hacerse en un acto realizado por un jugador profesional", añade el texto.
"En el derecho sancionador y más destacadamente, en el ámbito estricto del derecho penal, los actos reflejos ofrecen una intensa problemática, pero jamás han sido considerados como causa de justificación de la conducta. A lo más, influyen en la medida de la sanción aplicable, pero en el presente caso, ni aunque se hubiera demostrado por el recurrente que fue un acto reflejo, que no lo ha sido, su influjo sería nulo porque la sanción recurrida ha aplicado el mínimo absoluto de la sanción prevista", subraya Apelación.