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En la guerra contra el yihadismo

España estará obligada a intervenir si Francia invoca el artículo 5 de la OTAN

Ante la controversia generada acerca de si España debe o no intervenir en la guerra de Francia contra el yihadismo, COPE ha contactado con la OTAN, para saber si España estaría obligada a participar en el caso de que Francia invoque el artículo 5 del Tratado del Atlántico Norte y la Alianza decidiese aplicarlo e intervenir en defensa de ese país miembro.

REUTERS

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Tiempo de lectura: 2'Actualizado 10 abr 2017

Desde la oficina de la portavoz de la Organización del Tratado del Atlántico Norte, nos han emitido, directamente, al texto del artículo 5 de ese tratado vinculante, que no deja lugar a dudas ya que establece que en el caso de ataque armado, cada una de las partes “en ejercicio del derecho de legítima defensa individual o colectiva reconocido por el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas, ayudará a la Parte o Partes atacadas”.   Ese artículo, todavía no invocado por Francia, dice, textualmente, que “Las Partes acuerdan que un ataque armado contra una o más de ellas, que tenga lugar en Europa o en América del Norte, será considerado como un ataque dirigido contra todas ellas, y en consecuencia, acuerdan que si tal ataque se produce, cada una de ellas, en ejercicio del derecho de legítima defensa individual o colectiva reconocido por el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas, ayudará a la Parte o Partes atacadas, adoptando seguidamente, de forma individual y de acuerdo con las otras Partes, las medidas que juzgue necesarias, incluso el empleo de la fuerza armada, para res-tablecer la seguridad en la zona del Atlántico Norte.   Cualquier ataque armado de esta naturaleza y todas las medidas adoptadas en consecuencia, serán inmediatamente puestas en conocimiento del Consejo de Seguridad. Estas medidas cesarán cuando el Consejo de Seguridad haya tomado las disposiciones necesarias para restablecer y mantener la paz y la seguridad internacionales”.   Desde la OTAN, han declinado responder acerca de si la actual situación de Francia reúne las condiciones para la aplicación de ese artículo 5 .   Hasta el momento, lo que ha hecho Francia, es invocar el artículo 42.7 del Tratado de la Unión, muy en paralelo con el 5 de la OTAN, en el que se recoge que “Si un Estado miembro es objeto de una agresión armada en su territorio, los demás Estados miembros tendrán la obligación de prestarle ayuda y asistencia con todos los medios a su alcance, de conformidad con el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas. Ello se entiende sin perjuicio del carácter específico de la política de seguridad y defensa de determinados Estados miembros”.

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