Libertad religiosa y velo

Estamos ante un asunto en el que hay que distinguir y coordinar cuestiones de dignidad humana, seguridad pública y libertad religiosa

Redacción digital

Madrid - Publicado el

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El Congreso debate una iniciativa, a propuesta de Vox, para prohibir el uso en los espacios públicos del burka y del niqab. El burka, originario de Afganistán, oculta todo el cuerpo de la mujer, y el niqab solo deja al descubierto los ojos. La medida no afecta al hiyab o velo islámico, que solo cubre el pelo y el cuello. El uso del burka y del niqab es muy minoritario en España. En su momento, el Tribunal Supremo estableció que el Ayuntamiento de Lérida no tenía competencias para prohibirlos y que era necesaria una ley estatal.

Estamos ante un asunto en el que hay que distinguir y coordinar cuestiones de dignidad humana, seguridad pública y libertad religiosa. El uso del burka, del niqab, y del velo islámico, que es una prenda muy diferente, es invocado por una parte de la comunidad musulmana como una expresión de su fe. En la historia del islam muchas de estas prendas pertenecen a algunas realidades locales y solo recientemente se han convertido en un signo de identidad religiosa.

La regulación en una sociedad democrática no puede entrar a valorar cómo se expresa la libertad religiosa salvo que vulneren derechos fundamentales y se comprometa el orden público. La libertad religiosa tiene una dimensión social, no es solo un fenómeno de la conciencia personal, y su ejercicio contribuye a enriquecer la vida democrática. El burka y el niqab plantean problemas de orden público y de respeto a los derechos fundamentales de las mujeres. Por el contrario, el velo islámico no plantea esos problemas, y por eso no hay razones para prohibirlo ni en el trabajo ni en los espacios públicos.