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El Supremo rechaza la querella de Vox contra la mesa del Congreso por la ley de amnistía

El Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite la querella presentada por Vox contra cinco miembros de la Mesa del Congreso de los Diputados que votaron a favor de la admisión a trámite de la Proposición Ley de Amnistía, por no ser los hechos constitutivos de ilícito penal alguno.

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 1'Actualizado 16:22

El Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite la querella presentada por Vox contra cinco miembros de la Mesa del Congreso de los Diputados que votaron a favor de la admisión a trámite de la Proposición Ley de Amnistía, por no ser los hechos constitutivos de ilícito penal alguno.

La Sala de lo Penal ha dictado un auto en el que decreta el archivo de las actuaciones porque los hechos objeto de la querella no pueden subsumirse en el delito de prevaricación administrativa.

Vox se querelló por un presunto delito de prevaricación contra los cinco diputados -del PSOE o Sumar- que votaron a favor de la admisión del texto pactado por el PSOE y Junts: la presidenta del Congreso, Francina Armengol; los vicepresidentes primero y segundo, Alfonso Rodríguez de Celis y Esther Gil de Reboleño; y los secretarios primero y segundo, Gerardo Pisarello e Isaura leal.

La formación de Santiago Abascal entendía que los querellados admitieron a trámite la ley de amnistía "con conocimiento manifiesto de la inconstitucionalidad de la norma", en una decisión que, en su opinión, no puede salvarse invocando el informe realizado por el secretario general del Congreso, Fernando Galindo, contra quien este partido ya presentó también una querella en noviembre pasado.

Además tenían, según recalca, "conocimiento notorio de numerosas declaraciones institucionales", en especial del CGPJ, a las que después se ha sumado el informe de los letrados de la Comisión de Justicia dudando de la constitucionalidad de la ley.

Pero los magistrados rechazan la querella al manifestar que "la jurisdicción penal no tiene por función pronunciarse a priori sobre la constitucionalidad de las normas" ya que "no existe en nuestro ordenamiento un control preventivo generalizado sobre la constitucionalidad de las normas que están en tramitación".

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