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El Supremo ordena repetir el juicio contra un hombre condenado a siete años de prisión por abuso sexual de una menor

El Supremo ordena repetir el juicio contra un hombre condenado a siete años de prisión por abuso sexual de una menor

Europa Press

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 10:07

Considera que se ha violado el principio de contradicción porque la víctima no declaró en la vista oral

El Tribunal Supremo ha ordenado a la Audiencia Provincial de Barcelona repetir el juicio contra un hombre que fue condenado en mayo de 2018 a siete años de prisión por abusar sexualmente de la hija menor de un amigo al considerar que el tribunal no motivó suficientemente que la víctima no declarara en la vista oral. Por ello, entiende que se ha violado el derecho de contradicción del acusado.

La Sala de lo Penal del alto tribunal ha tomado esta decisión después de estudiar el recurso contra la sentencia de la Audiencia de Barcelona presentado por la defensa de P.G.M, quien se quejó de no haber podido interrogar a la menor durante la vista oral, sobre todo cuando un informe psicológico no puso reparos a que la víctima testificara, siempre y cuando lo hiciera sin mantener el contacto visual directo con el acusado.

El tribunal de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona, con el fin de evitar la "victimización secundaria", afirmó que no era necesario escuchar a la niña en el juicio, por lo que para conocer su versión optó por recuperar la grabación de la declaración prestada durante la instrucción del caso. Además, indicó que para la práctica de esta prueba no hace falta "ampararse en ningún informe psicológico previo".

El Supremo ha estimado el recurso de P.G.M. y ha recordado al tribunal de instancia que la doctrina acerca de los derechos de los menores víctimas de delitos contra la libertad e indemnidad sexual sí que exige un informe psicológico que alerte sobre si la víctima puede sufrir algún tipo de riesgo si presta declaración en el juicio.

Sostiene que en caso de rechazar la comparecencia de la víctima, el tribunal debe dictar una "resolución motivada" que justifique su ausencia, ya que la "plena contradicción sólo es posible en el juicio oral", pues es en la única fase donde existe "hipótesis acusatoria formalizada y se conoce el contenido" de todos los elementos de la investigación.

Así, el alto tribunal afea a la Audiencia Provincial que sólo haya tenido en cuenta la minoría de edad de la niña para aceptar que no compareciera en el juicio, obviando las "condiciones concretas de su personalidad" o el grado de "madurez" en ese momento. "No se avala el desplazamiento caprichoso del principio de contradicción ni del derecho de defensa por el simple hecho de que la víctima sea menor de edad", destaca la sentencia.

Por ello, la Sala ha instado a la Audiencia Provincial de Barcelona a que designe otro tribunal distinto para que celebre de nuevo el juicio contra P.G.M. "con la presencia de la menor, a fin de poder interrogarle el letrado de la defensa garantizando su derecho de defensa y la debida contradicción".

Según relatan los hechos probados de la sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Magro, el acusado era "amigo íntimo y colaborado profesional" del padre de la menor, a la que conocía desde su nacimiento y con la que mantenía un trato familiar.

El 26 de julio de 2014, cuando la niña tenía 13 años, P.G.M. se encontraba a solas con ella y aprovechando la relación de confianza que existía entre ambos y la circunstancia de que la menor estaba "medio dormida en el sofá", el acusado abusó sexualmente de ella. Estos actos provocaron que la víctima se despertara, pero que siguiera haciéndose la dormida asustada por lo que estaba sucediendo, añade la resolución.

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