TRIBUNALES PALOMARES

La Fiscalía y la Abogacía difieren sobre quién es competente judicialmente sobre Palomares

La Fiscalía y la Abogacía del Estado difieren en su parecer sobre qué órgano judicial ha de pronunciarse sobre si se ordena al Ministerio de Transición Ecológica (Miteco) y se le da un plazo para que ejecute el plan de rehabilitación de Palomares (Cuevas del Almanzora, Almería), como pretende Ecologistas en Acción.

Agencia EFE

Publicado el - Actualizado

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La Fiscalía y la Abogacía del Estado difieren en su parecer sobre qué órgano judicial ha de pronunciarse sobre si se ordena al Ministerio de Transición Ecológica (Miteco) y se le da un plazo para que ejecute el plan de rehabilitación de Palomares (Cuevas del Almanzora, Almería), como pretende Ecologistas en Acción.

Por un lado, la Fiscalía considera que debe de ser la Audiencia Nacional (AN), y recuerda que el colectivo conservacionista interpuso un recurso para impugnar la desestimación por silencio administrativo del Miteco para limpiar la tierra contaminada por radiactividad.

Ecologistas pedía también que a la espera de encontrar un almacenamiento definitivo del material radiactivo se proceda al almacenamiento temporal de los aproximadamente 6.000 m3 de residuos obtenidos tras el tratamiento de los 50.000 previstos por el CIEMAT y el CSN y se considere como límite máximo permisible, 1 bq/g de americio 241.

En este sentido, recuerda que compete a la Secretaría de Estado de Energía: El desarrollo de la política energética y minera, en línea con el objetivo de garantizar la seguridad de suministro, la seguridad pública, por lo que la competencia corresponde a la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.

Por otro, la Abogacía del Estado mantiene: Nos hallamos ante una inactividad imputada a un órgano central de la Administración General del Estado con competencia en todo el territorio nacional y nivel orgánico inferior al de Ministro o Secretario de Estado, de suerte que la competencia objetiva para conocer del recurso contra dicha inactividad corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid.

Cabe recordar que, por otro lado, Ecologistas en Acción ha solicitado al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que revoque la sentencia del Tribunal Supremo (TS) que declaró no competente al Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) para llevar a cabo la limpieza de los terrenos contaminados por radiactividad en Palomares.

En una demanda, consultada por EFE, el colectivo conservacionista reclama asimismo al TEDH que dicte una nueva sentencia "teniendo en cuenta que el organismo competente para fijar plazo para la limpieza de la radiactividad de Palomares es el CSN y entrando en el fondo del problema acuerde que los habitantes de Palomares han sido víctimas de experimentos científicos sin su consentimiento para estudiar las consecuencias de la radiactividad en los seres humanos y en el medioambiente".

El documento recuerda cómo dos aviones de los Estados Unidos colisionaron el 17 de enero de 1996 sobre Palomares, así como que uno de ellos, un bombardero B-52, soltó las cuatro bombas termonucleares que portaba. "A dos de las cuatro bombas no se les abrió el paracaídas e impactaron contra el suelo liberando toda la carga radiactiva que contenían, unos cuatro kilos y medio de plutonio cada una".

Subraya cómo se formó una nube radiactiva de óxido de plutonio que el viento dispersó por varios centenares de hectáreas que quedaron contaminadas de radiactividad, y que tras ello los norteamericanos realizaron una "limpieza simulada para engañar a la población y a la opinión pública en general", que conllevó el traslado de 1.000 metros cúbicos de material radiactivo a Estados Unidos, aunque "los nueve kilos restantes de plutonio quedaron esparcidos por la zona".

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