Desestimada una querella de una menor contra Derechos Sociales por internarla en un centro

Europa Press

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El juzgado de Instrucción número uno de Oviedo, ha notificado este lunes un auto de sobreseimiento provisional de una querella interpuesta por la representación legal de una menor tutelada contra la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar del Principado por haberla declarado en desamparo y haberla internado en un centro de menores.

El procedimiento, que ha estado secreto hasta su notificación, fue incoado el pasado 17 de mayo por los presuntos delitos de inducción de menores al abandono de domicilio, abandono de menores, coacciones y tortura.

Según han informado fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, el auto refleja que de la documentación existente en la causa y de la consultada judicialmente, se obtiene conclusión de que en el internamiento en un centro de Oviedo y posterior traslado a un centro de régimen cerrado en Siero "no aparece debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado motivo a la formación de la misma".

La menor, explica el auto, fue declarada en situación de desamparo por resolución de la Consejería el 31 de mayo de 2023, acordándose su ingreso en un centro de menores del concejo de Oviedo el 19 de junio del mismo año y, posteriormente, en un centro de régimen cerrado del concejo de Siero por auto del Juzgado 1 de ese mismo partido judicial.

La magistrada de Oviedo, ha explicado que "todas esas resoluciones tienen un marco y una via de recurrabilidad propio específico, de tal manera que si el recurrente no considerase conforme a Derecho la situación de desamparo de la menor, podría impugnarla ante el Juzgado competente, en este caso el de Familia de Oviedo".

De igual forma, si lo que no considerase conforme a Derecho fuese el internamiento en régimen cerrado "podría recurrirlo ante el órgano jurisdiccional que lo acordó" y en idéntico sentido, sucede "con el conjunto de decisiones y sanciones impuestas por la Administración a que hace referencia la querella".

El auto concluye que "la inexistencia de indicios de criminalidad suficientes, supone la ausencia de necesidad de adoptar medida cautelar alguna respecto a la menor, al no apreciarse, para la misma, riesgo ni peligro alguno en el centro de protección en el que se encuentra".

La magistrada explica además que el centro en el que está internada también es objeto periódico de inspecciones, en lo que no se han constado ninguna anomalía o incidencia con respecto a la menor.

Por todo ello se dicta que no existen elementos suficientes "que den a entender que concurran, ni siquiera indiciariamente, los requisitos legales exigidos en los tipos penales reguladores de los delitos reseñados en la querella".

El auto, que no es firme, puede ser recurrido en reforma y/o subsidiariamente en apelación, o directamente en apelación.

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