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Constitucional ampara a pensionista que reclamó el complemento de maternidad

El Tribunal Constitucional (TC) ha estimado el recurso de amparo presentado por un pensionista murciano contra las sentencias dictadas por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) que consideraron no discriminatoria la denegación del complemento de maternidad que había reclamado al pasar a la situación de jubilado.

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 12:25

El Tribunal Constitucional (TC) ha estimado el recurso de amparo presentado por un pensionista murciano contra las sentencias dictadas por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) que consideraron no discriminatoria la denegación del complemento de maternidad que había reclamado al pasar a la situación de jubilado.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, ordena al tribunal murciano retrotraer las actuaciones y dictar otra en la que se respete su derecho a obtener la tutela judicial efectiva, reconocido en la Constitución.

Señala el TC que cuando el TSJRM dictó las resoluciones que ahora quedan anuladas ya conocía la reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, según la cual la Directiva correspondiente debía ser interpretada en el sentido de evitar la desigualdad entre hombres y mujeres.

Por su parte, la fiscalía, al apoyar la estimación del recurso de amparo, indicó que la Sala de lo Social incurrió en un error al apreciar que la norma aplicable era conforme con la normativa y la jurisprudencia europea y que, en consecuencia, denegar el complemento de maternidad no suponía discriminación alguna.

Así mismo, el Alto Tribunal critica que el TSJRM no planteara la cuestión de inconstitucionalidad o la cuestión prejudicial propuesta por el reclamante y que despachara ese apartado del recurso sin ofrecerle la motivación debida.

Dice la sentencia del intérprete de la Constitución que el reclamante expuso en su demanda que tenía derecho al complemento solicitado, al ser padre de tres hijos y al tener en cuenta, además, que su esposa no era pensionista de ningún régimen de la Seguridad Social, por lo que no concedérsela suponía un trato discriminatorio por ser hombre.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) no accedió a su solicitud, al señalar en la resolución denegatoria que el complemento de maternidad estaba previsto solo para las mujeres, opinión que fue compartida primero por el Juzgado de lo Social de Murcia al que correspondió su demanda y, posteriormente, por el TSJRM.

Este último, aunque reconoció la primacía del Derecho Comunitario en su sentencia, dictada en 2018 y confirmada en 2020 al desestimar un incidente de nulidad de actuaciones, declaró que el precepto de la Directiva de la UE que dispone el principio de igualdad de trato no se oponía a las disposiciones relativas a la protección de la mujer en razón de su maternidad.

Por ello, en base a ese razonamiento concluyó en sus resoluciones que la denegación de lo solicitado no suponía una vulneración del Derecho de la UE ni del principio constitucional de igualdad.EFE

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