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Audiencia archiva causa de despliegue policial ante sede de la CUP por el 1-O

La Audiencia de Barcelona ha archivado definitivamente la causa abierta por el despliegue de la Policía Nacional ante la sede de la CUP el 20 de septiembre de 2017, coincidiendo con los registros en la consellería de Economía por el 1-O, al entender que su actuación fue "proporcional".,En un auto, la Sección décima de la Audiencia de Barcelona desestima el recurso que la CUP presentó contra la decisión de la juez instructora de archivar la causa que abrió, por un delito

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 20 nov 2020

La Audiencia de Barcelona ha archivado definitivamente la causa abierta por el despliegue de la Policía Nacional ante la sede de la CUP el 20 de septiembre de 2017, coincidiendo con los registros en la consellería de Economía por el 1-O, al entender que su actuación fue "proporcional".

En un auto, la Sección décima de la Audiencia de Barcelona desestima el recurso que la CUP presentó contra la decisión de la juez instructora de archivar la causa que abrió, por un delito de coacciones, por el despliegue policial ante la sede de la formación anticapitalista en Barcelona, que se prolongó siete horas.

El 20 de septiembre de 2017, la Policía Nacional se presentó en la sede de la CUP en Barcelona y permaneció durante horas esperando una orden de entrada para buscar elementos vinculados a la organización del 1-O, registro que no llegó a llevar a cabo pero movilizó a centenares de manifestantes a la puerta del local.

En su auto, la sala argumenta que la actuación de la Policía Nacional "se limitó a una actitud de espera y de retirada de la puerta de la sede del partido político" y "fue proporcional a la sucesión de los acontecimientos", por lo que descarta que constituyera un delito de coacciones.

Solo aprecia el tribunal cierta "intimidación" en los primeros minutos de la actuación policial, cuando las personas que se encontraban en el interior de la sede de la CUP "se vieron sorprendidas" por agentes de la brigada de información que, con el rostro cubierto, tuvieron retenidos a dos vehículos.

"Realmente los agentes dificultaron la entrada y la salida de la sede y objetivamente resulta intimidatoria tal actuación", mantienen los jueces, que, no obstante, descartan que lo ocurrido durante las horas posteriores "obedezca a una actuación dolosa con el fin de evitar el desempeño de las actividades ordinarias del partido".

Para el tribunal, la presencia policial fue proporcionada porque "se fue incrementando al mismo tiempo que también subió el numero de personas que acudieron al lugar".

La sala rechaza también que hubiera una "extralimitación o exceso" en la órdenes dictadas por la Fiscalía que instaban a la policía a intervenir todo el material relacionado con el referéndum del 1-O.

En ese sentido, recuerda el tribunal que la obligación de cumplir con la suspensión del referéndum acordada por el Constitucional "no solo afectaba a las autoridades a quienes se notificó particularmente la providencia, sino a todos los poderes públicos, entre otros la Fiscalía".

Por ese motivo, cree que "existe una presunción de legimitidad que es la que vinculaba a los comisarios afectados por la instrucción y las órdenes de actuación que contenían", entre las que figuraba "interceptar material publicitario del referéndum".

"La actuación ni supuso empleo de la fuerza ni puede considerarse desproporcionada", añaden los magistrados, que recuerdan que entre las 14:00 y las 20:00 horas, en que acabaron retirándose, ningún policía trató de entrar en la sede de la CUP ni comunicó que iba a registrarla.

La sala considera también que la decisión de la Policía Nacional de desplegar a agentes antidisturbios en la zona fue "proporcionada y ajustada a la masiva presencia de personas" e incluso permitió evitar una "mayor alteración del orden público".

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