Varapalo del TC al Gobierno de Sánchez: ¿Podremos interponer recursos contra las multas?

Diego Solana, socio y coordinador del despacho de abogados de Cremades & Calvo-Sotelo, nos ayuda a comprender el alcance práctico de la declaración del TC sobre el estado de alarma

Pedro Puente Hoyos

Tiempo de lectura: 3' Actualizado 18:20

La decisión del Pleno del Tribunal Constitucional de declarar inconstitucional el primer estado de alarma que se alargó durante 98 días entre marzo y junio de 2020 sigue siendo objeto de análisis entre expertos y juristas.

El fallo ha confirmado que el Gobierno de Pedro Sánchez no solo limitó derechos fundamentales, sino que los suspendió durante todo ese primer estado de alarma, y que para aplicar las restricciones impuestas tenía que haber empleado otro instrumento legal: el estado de excepción. Un auténtico varapalo por parte de la Justicia al Gobierno de coalición presidido por Pedro Sánchez tras el recurso presentado por Vox.

Ahora, y para establecer los criterios básicos de lo que supone esta declaración, habrá que esperar a la publicación de la sentencia. Comprender cuál será el alcance del mismo y sus efectos y qué pasará ahora con las miles de multas que quedan en el aire son algunos de los temas que intentan dilucidar los expertos.

Diego Solana, socio y coordinador del despacho de abogados de Cremades & Calvo-Sotelo, ha declarado a COPE que el fallo del TC “refuerza el Estado de Derecho y refuerza un sistema en el que prima el imperio de la ley. Es decir, el Parlamento y el Gobierno están sujetos al imperio de las leyes, y por tanto, hay que hacer una valoración positiva”.

El abogado de la firma de abogados madrileña, ha confirmado que “es posible que el TC puede limitar los efectos de sus sentencias y que de ella no se deriven consecuencias prácticas. Esto es algo excepcional, pero que ya se ha hecho en otra ocasión. En este sentido, todo hace indicar que el TC efectivamente va a limitar los efectos de su sentencia. Por el contrario, si se entiende que los efectos de esa sentencia si se puede extender a efectos administrativos, todas las personas que hayan pagado o que estén peleando un recurso en los tribunales o ante la propia administración habrán ganado porque la norma habilitante para imponer esas sanciones que era el Real Decreto del Estado de Alarma es anticonstitucional”

Diego Solana, que asesora y representa habitualmente a empresas nacionales y extranjeras, cree que “el fallo del TC refuerza nuestra posición porque al fin y al cabo refuerza que muchas de las medidas que se adoptaron fueron contrarias a la Constitución”, aunque ha añadido que en ocasiones, el TC lo que hace son “unas normas de tipo pedagógico. ¿Esto que quiere decir? Pues que fija una posición doctrinal para que en el futuro las medidas que se adopten sean conforme a la Constitución pero no implica necesariamente que las multas impuestas sean nulas de pleno derecho”.

Una demanda colectiva que coordina el bufete de abogados

Solana, que con la firma de abogados sigue representando a más de mil hosteleros, profesionales de la restauración y también a otros grupos de afectados que como resultado de las medidas adoptadas han sufrido daños y perjuicios en comparación con ejercicios fiscales anteriores, ha concretado que “el fundamento de nuestra pretensión se basa en el artículo 3.2 de la Ley Orgánica 4/1981 de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio, que expresamente prevé que aquellas personas que han sufrido daños y perjuicios como resultado de actos y disposiciones administrativas dictadas durante un estado de alarma tendrán derecho a reclamar, y que no exige un contrario a derecho por parte de las Administraciones públicas”.

Precisamente, una de las cuestiones que más se va a demandar tras la decisión del Pleno del Tribunal Constitucional de declarar inconstitucional el primer estado de alarma, es el de las reclamaciones. Respecto a esto, Diego Solana ha recalcado que “parece que el TC prevé expresamente que no se puedan pedir reclamaciones al Estado legislador por haber adoptado ese Real Decreto por el que se instauraba el estado de alarma. En cualquier caso, esto son elucubraciones e hipótesis. Sabemos que hay una parte del estado de alarma que se ha declarado inconstitucional, pero desconocemos el alcance. Todavía es un poco prematuro opinar sobre la sentencia”

Sobre las reclamaciones administrativas que su firma interpuso en febrero y que siguen en curso, el experto nos ha confirmado que “la Administración tiene un plazo de seis meses para resolver sobre las mismas. De momento no hemos obtenido ningún tipo de resolución. Quizá estuvieran esperando a que se publicara esta sentencia. Si en este tiempo de seis meses no obtuviéramos respuesta, tendríamos la puerta abierta para interponer las correspondientes demandas ante la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo para que los hosteleros, comercios y tantos otros negocios a los que se le negó la posibilidad de trabajar sepan si tienen derecho a ser indemnizados o no. Nosotros entendemos que sí cabe esta indemnización”.