El supuesto filtrador del vídeo de Verónica y los que lo hicieron viral, no pueden ser penados

Hace falta una denuncia previa que, en este caso, no fue interpuesta.

 

Jefe de Informativos local de Madrid

Tiempo de lectura: 1' Actualizado 14:53

Lo asegura en COPE el Catedrático de Derecho Penal, Emilio Cortés. Para que haya una acusación contra ese supuesto filtrador del vídeo, “hace falta una denuncia previa que, en este caso, no fue interpuesta. Sólo no hace falta esa denuncia previa en el caso de que la víctima sea un menor o un discapacitado”. Entonces, sí se podría actuar de oficio. A lo que sí tiene derecho la familia de Verónica es a presentar una demanda por vía civil para pedir una indemnización económica.

Cortés recuerda que la difusión de un vídeo privado puede suponer penas de hasta más de dos años de cárcel. Luego, hay que distinguir los casos en que la obtención de la imagen se ha realizado sin consentimiento de la víctima (aquí las penas son más duras), o con su consentimiento. En este caso también hay penas de cárcel desde que en 2015 se cambió el Código Penal tras el conocido “Caso Olvido Hormigos”, la concejal socialista de Los Yébenes, cuyo vídeo erótico se difundió sin su consentimiento, pero cuyas imágenes se tomaron con la aprobación de la víctima.

También recuerda Cortés que, en caso de haber denuncia, no sólo habría penas para el responsable de sacarlo del ámbito privado al público, para el primer filtrador, sino también para los que luego lo difundan a través de las redes sociales. Todos, tendrían las mismas penas privativas de libertad.

El catedrático penalista advierte que la inseguridad de saber que ese vídeo es viral y se va a propagar a no se sabe cuánta gente, provoca en la víctima una zozobra emocional de consecuencias imprevistas. En este caso, todo ha acabado con un suicidio. Eso es lo que, cree Cortés, investiga ahora la Policía. Si hubo hostigamiento y acoso en el centro de trabajo que pudiera llevar a Verónica a acabar con su vida.