Europa deja que los jueces elijan a los jueces y España es la excepción
Expertos jurídicos confirman en COPE que es fundamental conseguir un gobierno de los jueces independiente, como exige Bruselas
Europa deja que los jueces elijan a los jueces y España es la excepción
Madrid - Publicado el - Actualizado
4 min lectura
La Comisión Europea vuelve a exigir a España que modifique la forma en la que es elegido el Consejo General del Poder Judicial (pide que sean “los jueces los que elijan a los jueces”) y que la Fiscalía General del Estado se desligue ideológicamente del Ejecutivo.
No es nada nuevo, pero en esta ocasión coincide con la aprobación en el Congreso de los Diputados de una reforma exprés presentada por el PSOE y pactada con Esquerra Republicana de Cataluña. Cuando el Senado dé el visto bueno a esta modificación antes del mes de agosto, el órgano de gobierno de los jueves podrá nombrar a magistrados del Tribunal Constitucional, a pesar de llevar más de tres años en funciones por la falta de acuerdo entre los partidos políticos para su renovación.
A pesar del nuevo “tirón de orejas” de Bruselas, Isabel Álvarez Vélez, catedrática de Derecho Constitucional de la Universidad Pontificia Comillas, recuerda en COPE que no hacía falta que lo exigiera la Comisión Europea porque “conseguir un poder judicial independiente es uno de los principios que se marca la propia Constitución española y es uno de los fundamentos del Estado de Derecho”.
Por este motivo, la catedrática añade que “el intento por parte, sobre todo, del Gobierno de inmiscuirse en el nombramiento del CGPJ siempre conlleva sospecha de que se está actuando en contra de esa independencia”.
DESLIGARSE IDEOLÓGICAMENTE
España es uno de los pocos países europeos donde el Parlamento designa a todos los miembros del CGPJ por una mayoría reforzada de tres quintos desde que en 1985 Felipe González modifico la ley en la que eran los jueces los que elegían a los jueces de este órgano de gobierno.
En la actualidad, está compuesto por 12 jueces o magistrados (los nombra el Congreso y el Senado de entre una lista propuesta de jueces en activo que presentan las asociaciones judiciales) y 8 juristas de reconocido prestigio (cada cámara elige a 4 de ellos). En la práctica, son el PSOE y el PP los partidos que tradicionalmente pactas cómo repartirse estos vocales.
Un sistema de elección que Álvarez Vélez considera inadecuado en COPE: “El hecho de que los jueces elijan a los jueces garantizaría esa idea de independencia judicial y de absoluta diferencia entre los poderes del estado. Por eso es tan importante que no se permita, bajo ningún concepto, una manipulación de un órgano tan relevante como es el CGPJ, que es lo que la Unión Europea está queriendo evitar”.
“Así se hace en países de nuestro entorno, añade Álvarez Vélez, para recordar que “tienen sistemas judiciales similares a nuestro Consejo es el italiano, el portugués o el francés”, pero en estos casos los jueces eligen a parte de sus representantes.
En COPE analizamos cómo se designan los órganos de gobierno de los jueces en los países occidentales y se confirma que la mayoría tienen ese gobierno judicial mixto (formado por juristas y por jueces en activo, como en España), pero prácticamente en ninguno tiene tanta influencia en su elección el poder político.
FRANCIA, ITALIA O BÉLGICA
Los expertos consideran en COPE que el caso de España, junto al de Polonia, es excepcional en la Unión Europea. Si nos comparamos con Francia o Italia, vemos que el poder legislativo y, en menor medida el ejecutivo, nombran a una parte de los vocales, pero estos representan una minoría.
Es el caso de Italia, en el que los jueces eligen a 16 de los 27 miembros de su Consejo Superior de la Magistratura. De hecho, este modelo sirvió de ejemplo para muchos países vecinos como recogía originalmente la Constitución Española o Portugal.
La reforma de 2008 reforzó la independencia del órgano de gobierno de los jueces en Francia. Está formado por 16 miembros y la mitad son magistrados y fiscales elegidos entre sus compañeros.
Otro ejemplo lo encontramos en los Bélgica donde el Consejo Superior de Justicia donde los magistrados son elegidos por sus pares y además, consiguen salvar el delicado equilibrio entre la población francófona y la flamenca.
Por su parte, en Portugal, el presidente nombra a dos vocales que son jueces y el Parlamento es quien designa a los otros siete vocales restantes y que no son jueces.
ALEMANIA O INGLATERRA
La catedrática de Derecho Constitucional de la Universidad Pontificia Comillas señala en COPE que “el gobierno de los jueces es diferente entre los países del sur y del norte de Europa, igual que el sistema anglosajón, que también fue distinto desde sus mismos textos constitucionales”.
En Alemania no existe un consejo del poder judicial y es el propio Ejecutivo quien toma esas decisiones bajo el control del poder legislativo, salvo las sanciones a los jueces de las que se encarga el Tribunal Constitucional.
El derecho anglosajón por el que se rigen en el Reino Unido y EEUU señala que sean elegidos estos magistrados de la Comisión de Nombramientos Judiciales por concurso público.