CASO MEDIADOR
El Congreso, una institución "inviolable" con una Comisaría de Policía propia
La Cortes Generales, el Congreso y el Senado, representan a la soberanía popular y como instrumento de una democracia representantiva son Cámaras "inviolables" que además cuentan con la peculiaridad de tener Comisarías Nacionales de Policía diferenciadas y propias.
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La Cortes Generales, el Congreso y el Senado, representan a la soberanía popular y como instrumento de una democracia representantiva son Cámaras "inviolables" que además cuentan con la peculiaridad de tener Comisarías Nacionales de Policía diferenciadas y propias.
La Constitución española establece en su artículo 66.3 que "las Cortes Generales son inviolables" y que sus diputados y senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.
Argumenta que el ejercicio de la soberanía popular se instrumenta fundamentalmente a través de los representantes en el marco de una democracia representativa como es España.
Por este motivo, la Fiscalía Anticorrupción de Santa Cruz de Tenerife alega que no puede pronunciarse sobre la petición del equipo de la Policía que investiga el llamado "caso Berni" para que se registre el despacho del exdiputado socialista Juan Bernardo Fuentes Curbelo.
La Fiscalía se atiene a la Constitución que consagra la "inviolabilidad" del Congreso, aunque sí propone dirigirse a la propia institución de la Cámara Baja para que pueda autorizar la entrada de la Unidad de Delitos Tecnológicos de la Policía con el fin de acceder al material informático que Fuentes Curbelo pueda tener en su despacho.
Y es que el artículo 72.3 de la Constitución también añade que "a los Presidentes de las Cámaras se les atribuye los poderes administrativos y facultades de policía en el interior de su sede".
UNA COMISARÍA ESPECIAL EN EL CONGRESO
La Cámara Baja tiene una comisaría catalogada por el Ministerio del Interior como "especial", de la que dependen también otras instituciones como el Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas.
Esta comisaría depende de la Jefatura Central de Operaciones de la Dirección Adjunta Operativa y entre sus peculiaridades está que su máximo responsable debe trabajar a las órdenes del presidente del Congreso, que es a quien según el Reglamento corresponde velar por el mantenimiento del orden en el recinto parlamentario.
Actualmente está al frente la comisaria, Concepción Ramos del Olmo, al mando de más de 250 funcionarios policiales de diversas escalas. La mayoría -cerca de 200- prestan servicio dentro del Congreso, mientras que los restantes se reparten entre la Oficina del Defensor del pueblo y la sede del Tribunal de Cuentas.
Su misión es la de prestar servicios de seguridad estática, como los controles de acceso, así como la vigilancia del Palacio de las Cortes y de los edificios aledaños. Cubren además la protección de la Presidencia del Congreso encargándose de sus operativos de escolta.
Es habitual ver en los pasillos del Congreso a funcionarios policiales vigilando las sesiones plenarias o las comisiones parlamentarias.
Por esta razón, el fiscal del "caso Mediador" que involucra al exdiputado Fuentes Curbelo en una trama de corrupción, en la que también aparece la prostitución, propone que en caso de un registro dentro de la Cámara Baja participe la Comisaría de Policía Nacional del Congreso.
LA FUNCIÓN PARLAMENTARIA
La Constitución española otorga la máxima importancia y realce a la función parlamentaria y apunta que a la inviolabilidad de estas instituciones "se le puede denominar como la esfera de protección personal de la representación".
El capítulo segundo del Reglamento del Congreso también menciona las prerrogativas parlamentarias y en su artículo 10 incide en que "los diputados gozarán de inviolabilidad, aun después de haber cesado en su mandato, por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones".
Deja claro que no todas las opiniones o manifestaciones de un diputado o senador están protegidas por la prerrogativa de la inviolabilidad. Sólo lo están las "manifestadas en el ejercicio de sus funciones".
El Reglamento de la Cámara Baja también apunta que el Presidente del Congreso, una vez conocida la detención de un diputado o cualquiera otra actuación judicial o gubernativa que pudiere obstaculizar el ejercicio de su mandato, adoptará de inmediato cuantas medidas sean necesarias para salvaguardar los derechos y prerrogativas de la Cámara y de sus miembros.