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¿Es viable legalmente el nuevo impuesto del Gobierno a los beneficios extraordinarios de las eléctricas?

Las compañías energéticas cuentan con varias herramientas para recurrir el tributo en cuanto se apruebe la norma que lo implemente

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David G. Triadó
@davidgtriado

Responsable del área audiovisual y reportero multimedia

Tiempo de lectura: 3'Actualizado 23:58

Entre las medidas presentadas por el Ejecutivo de coalición para hacer frente al aumento del IPC, que ha marcado en junio un nuevo récord con un aumento interanual del 10,2%, se anunció la creación de un nuevo impuesto a los beneficios extraordinarios de las compañías eléctricas. El tributo, según el Gobierno, será exigible a partir del 1 de enero de 2023 gravando los ingresos de estas empresas obtenidos en 2022.

Las compañías energéticas comercializan electricidad generada mediante energía nuclear, carbón, energías renovables y gas. El abogado Francisco Solchaga, socio de Energía en Araoz & Rueda, explica que, simplificando, al ser la procedente del gas la última energía que entra, acaba por determinar el precio global de la luz. De este modo, si el gas tiene un coste muy elevado, el precio de la electricidad aumenta. No obstante, las compañías no están vendiendo solamente energía producida con gas, sino también con el resto de tecnologías más económicas.

“La consecuencia de eso es que la energía generada con determinadas tecnologías, como la hidráulica, que tiene las instalaciones amortizadas y que cuenta con una materia prima como el agua que es casi gratuita, la están vendiendo como si estuvieran vendiendo gas”, señala el letrado. Y añade: “Si ya existía una situación en la cual había unos beneficios encubiertos, ocultos o extraordinarios, al dispararse los precios de la electricidad en los últimos meses, estos se han incrementado muy sustancialmente.”

Más allá de la guerra de Ucrania

Las razones del aumento del coste de la luz para los hogares son varias, según Solchaga: “Se puede decir que la guerra de Ucrania ha influido en el incremento de precio, pero no es el único motivo. Es más bien una situación del mercado energético a nivel mundial, puesto que esto tampoco es un fenómeno que está pasando únicamente en España, sino que es común en prácticamente todos los países del mundo y claramente dentro de la Unión Europea”.

El experto apunta al encarecimiento del gas como una de las principales causas de la subida de la luz. En este sentido, el Gobierno aprobó hace algunas semanas un tope al precio del gas precisamente para tratar de mitigar los incrementos en la factura de la luz. Solchaga apunta que “intervenir un mercado energético es complejo y es discutible que vaya a funcionar”. “Habrá que esperar un poco para ver realmente el impacto de la medida, aunque de primeras parece que no está funcionando tan bien como se esperaba”, expone el letrado.

Sin problema de competencias

En cuanto al nuevo impuesto a los beneficios extraordinarios de las eléctricas, el abogado no ve impedimento para que el Ejecutivo de Pedro Sánchez pueda aprobar la norma que lo imponga, de igual manera que con otras reformas que ha llevado a cabo en la fiscalidad energética, como la bajada del IVA.

De hecho, Solchaga señala que este nuevo gravamen no es una invención española, sino que ya existe en Italia, que en Grecia se está trabajando en su implementación, y que otros países europeos ya han anunciado su intención de adoptarlo. “La cuestión no es tanto competencial, es decir, si el gobierno español lo puede hacer, sino cómo hacerlo desde un punto de vista técnico de alguna manera que funcione”, asegura el jurista. El Ejecutivo deberá buscar la forma de que la norma con la que se apruebe el gravamen esté en consonancia con la legislación española y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en materia tributaria, así como que encaje en la regulación europea.

Recurso de inconstitucionalidad o cuestión prejudicial

Las empresas energéticas contarán con varias vías para luchar contra el nuevo impuesto. Por un lado, Solchaga cuenta que podrán invitar a los partidos de la oposición a presentar recursos de inconstitucionalidad contra la norma. No obstante, esta herramienta “está fuera de su control inmediato”, según el abogado, ya que dependen de que lo interponga alguna formación política u otros órganos legitimados para hacerlo.

Otra opción consistiría en acudir a los tribunales españoles. Podrían recurrir la norma a nivel nacional y, si el juez español “pudiera apreciar que alguna de las disposiciones del impuesto es contraria al derecho europeo”, podría remitirla al Tribunal de Justicia de la Unión Europea planteando una cuestión prejudicial. Finalmente serían los jueces de este órgano los que validarían o no el impuesto, según si se ajustase o no a la regulación comunitaria.

Solchaga subraya que “generalmente es la Unión Europea en quien más se confía para evitar que prospere este tipo de impuestos”. El letrado pone como ejemplo el asunto del céntimo sanitario, que finalmente fue declarado ilegal por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea al contravenir la directiva europea de impuestos especiales.

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