¿Tienen impacto en la declaración de este año los intereses de demora?

Iván Sáez, director de People Advisory Services de EY, responde a tu pregunta

 

COPE.ES

Tiempo de lectura: 2' Actualizado 12:48

Ya está el plazo para presentar la Declaración de la Renta, un proceso para muchas personas tedioso y difícil de entender. Por eso, en COPE.es te vamos a poner todas las facilidades posibles a tu alcance y te ayudaremos a sacar el máximo partido a la declaración de la Renta con su nuevo consultorio fiscal. Gracias a Iván Sáez, director de People Advisory Services de EY, cada día responderemos una pregunta. La de este viernes es:  Con la devolución de la declaración del IRPF del año pasado Hacienda me abonó unos intereses de demora. ¿Tienen impacto en mi declaración del IRPF de este año?

En términos generales, los intereses percibidos pueden tener diferente calificación, en función de su naturaleza remuneratoria o indemnizatoria. Los intereses remuneratorios constituyen la contraprestación, bien de la entrega de un capital que debe ser reintegrado en el futuro, bien del aplazamiento en el pago, otorgado por el acreedor o pactado por las partes. Estos intereses tributarán en el impuesto como rendimientos del capital mobiliario (salvo cuando, de acuerdo con la Ley del IRPF, proceda calificarlos como rendimientos de la actividad empresarial o profesional). Este es el caso de los intereses de demora percibidos por un contribuyente que traen causa de una devolución satisfecha por parte de la Administración, que deben declararse dentro de la base del ahorro, tributando a una escala progresiva que va del 19% al 23%.

No obstante, los intereses indemnizatorios que tienen como finalidad resarcir al acreedor por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de una obligación o el retraso en su correcto cumplimiento, debido a su carácter indemnizatorio, no pueden calificarse como rendimientos del capital mobiliario. En consecuencia, tributan como ganancia patrimonial no derivada de la transmisión de elementos patrimoniales en la escala general del IRPF, tributando a la escala progresiva que alcanza, en términos generales, el 45%.

La información objeto de esta colaboración no tiene carácter de asesoramiento a clientes y solo debe considerarse como facilitada a modo orientativo. En ningún caso sustituye a un análisis en detalle ni puede utilizarse como juicio profesional. Para cualquier asunto específico, se debe contactar con el asesor responsable.