Todas las implicaciones fiscales del “caso Ancelotti”: la Fiscalía pide 4 años y 9 meses de cárcel
El técnico madridista habría defraudado algo más de un millón de euros entre 2014 y 2015 por la tributación de sus derechos de imagen
Imagen de archivo de la Fiscalía General del Estado
Madrid - Publicado el - Actualizado
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La Fiscalía Provincial de Madrid ha pedido cuatro años y nueve meses de prisión para Carlo Ancelotti, por un fraude fiscal que alcanza el millón de euros. Según la Fiscalía, el técnico italiano no tributó correctamente entre 2014 y 2015 sus derechos de imagen y puso en marcha un complejo y confuso entramado de sociedades. Cuando presentó sus declaraciones de la renta de esos dos años, no incluyó estos ingresos, así como dos casas que tenía en el extranjero. Esto provocó que la declaración de la renta le saliera a devolver y ahora la Fiscalía le pide casi cinco años de cárcel por este fraude.
Los expertos fiscales de TaxDown han desgranado las claves de este caso:
Hacienda le ha requerido y sancionado por los ejercicios fiscales de 2014 y de 2015. ¿Por qué Hacienda ha tardado tanto? ¿No tiene la Agencia Tributaria un límite de cuatro años para revisar declaraciones de la renta anteriores?
Aunque el plazo de prescripción general en el caso general de infracciones ante la Agencia Tributaria es de 4 años, en el caso de delitos fiscales cuya supuesta cuantía defraudada exceda los 600.000€, el plazo de prescripción se amplía a 10 años.
¿Es similar este caso al de otros famosos como el de Shakira?
No es similar en cierto aspecto. La acusación de Shakira giraba en torno a su residencia fiscal y sus obligaciones en España derivadas de esa consideración. Aunque a Ancelotti le cuestionaron su residencia fiscal en 2015, por lo que actualmente la fiscalía ha abierto investigación es por la tributación de sus derechos de imagen.
¿Cómo se tributan correctamente los derechos de imagen?
El cobro de cantidades como contraprestación a la cesión de los derechos de imagen de una persona a efectos prácticos implica un pago de impuestos en la declaración de la renta como si fuese un trabajo más.
Durante años existió mucha controversia, ya que se defendía que, si los ingresos recibidos por estos derechos de imagen no estaban vinculados con la relación laboral, podrían ser objeto de cesión para que los explotase un tercero.
Esto suponía que en vez de cobrar por estos derechos de imagen como un trabajo más (cuyo porcentaje de impuestos puede llegar al 52%), la persona se los cediese a una sociedad de su titularidad y los cobrase esta sociedad, repartiéndoselos a la persona, lo que a efectos del IRPF implica que pague impuestos como un dividendo, cuyo porcentaje máximo es menos de la mitad (28% máximo).
Debido a esta controversia en 1996 el legislador estableció el régimen de imputación de rentas por la cesión de los derechos de imagen, que establece que solo se podrá ceder la explotación de los derechos de imagen a una sociedad, si lo cobrado por la cesión es menos del 15% de la suma de lo que la persona cobre por su trabajo más por la cesión de los derechos.
¿Existe una posibilidad real de que vaya a prisión o puede llegar a un acuerdo con Fiscalía? ¿Cuáles son los siguientes pasos del caso?
El procedimiento está aún en fase de instrucción, por lo que tendremos que ver cuáles son los pasos que decide seguir. Como hemos visto en otros casos anteriores, puede admitir su culpabilidad y pactar con la fiscalía para evitar el riesgo de entrar el prisión como hizo Shakira, o puede decidir pelear por su inocencia, si así lo considera, para intentar ganar en tribunales como lo ha hecho con éxito con anterioridad Xabi Alonso.