¿Tengo que tributar por la Cesta de Navidad?

La cesta de Navidad, si hay que tributar por ella, junto a otros aspectos, es sobre lo que más dudas tienen los trabajadores durante las fiestas navideñas

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

2 min lectura

Llegan días de celebraciones familiares, reuniones con amigos y cenas de empresa. Pero también de dudas en el terreno laboral. ¿Es obligatoria la cesta de Navidad? ¿Tengo que tributar por ella? ¿Las empresas tienen la obligación de darte una paga extra? ¿Qué ocurre si se retrasa? ¿Podría teletrabajar en las semanas navideñas?

Cestas de Navidad

Una tradición navideña en el ámbito laboral, y por la que el Tribunal Supremo ya ha tenido que pronunciarse, es la entrega de la cesta de Navidad. En COPE hemos hablado con Jorge Puente, experto laboral, que nos ha contado que “en dicha sentencia se establecía que aquellos trabajadores que venían percibiendo una cesta de Navidad desde hace más de diez años tienen el derecho de seguir recibiéndola ya que se ha convertido en una condición más beneficiosa”. Si se le suprime “se le debería compensar económicamente con el valor de dicha cesta”, añade el abogado.

Si formas parte de este porcentaje de trabajadores que reciben una gratificación en forma de productos navideños seguramente te asalte una duda: ¿Tengo que declararlo a Hacienda? Jorge Puente apunta que “se le considera salario en especie y la empresa tiene la obligación de incluirla en el recibo de salarios con el valor de lo que le ha costado la cesta de Navidad. Por lo que los trabajadores van a tributar por ella”.

Paga Extra

Durante esta época, al igual que en verano, el gasto de los hogares aumenta considerablemente y para poder asumirlo los trabajadores cuentan con la paga extra. Todos tienen el derecho de recibir dos gratificaciones extraordinarias al año, aunque existe la posibilidad de que “se prorrateen mensualmente, es decir, se distribuyeran por los doces meses. Lo que tiene que estar reflejado en el acuerdo colectivo o en su caso tiene que haber un acuerdo individual entre el empleador y el trabajador”, explica Jorge Puente. En ningún caso puede ser suprimida o sustituida por la cesta de Navidad y si esto ocurre “se debería pagar un interés del 10% por mora”, cuenta Puente.

Teletrabajo

Este año también surge la incógnita sobre la posibilidad de teletrabajar durante las fechas navideñas. Jorge Puente asegura que esto “depende el acuerdo de trabajo a distancia que esté suscrito en cada caso. En él tiene que verse reflejado que días se realizan presencialmente y cuales a distancia”. Para cambiar algunos días por las fechas navideñas será necesario un acuerdo entre el empresario y el trabajador y “si no hay acuerdo que permita el trabajo a distancia será obligatorio hacerlo presencialmente”, añade el abogado laboral.

Trabajar los días festivos

Hay sectores en los que es muy habitual trabajar los días festivos. Esto debería traer consigo, tal y como asegura el experto laboral, Jorge Puente, “una compensación”. “Muchos convenios colectivos determinan una retribución adicional, un plus festivo. Y también tienen derecho a disfrutar otro día ese festivo”, añade Puente. Si el trabajador decide no descansar otro día, se le pagará un plus del 75% por cada hora extraordinaria trabajada.