Quién correrá con los gastos y cuánto dura la jornada laboral: las claves de la nueva ley de teletrabajo
El Gobierno busca dar respuesta a los problemas generados por la nueva situación laboral de muchos españoles
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El Ministerio de Trabajo, la patronal y los principales sindicatos se han reunido este martes para discutir el último borrador elaborado por el Gobierno para regular el teletrabajo. Esta ley afectará a quienes durante un mínimo de tres meses trabajen por medios telemáticos desde su hogar o el lugar que elijan. Así lo dice el borrador del gobierno y por un mínimo del 20% de la jornada. Es decir, un día a la semana bastará. Este es el primer escollo porque los empresarios quieren que sea más ampliado ese periodo temporal para considerarlo teletrabajo.
Finalmente no se va a tramitar como Proyecto de Ley. Será un decreto que el Gobierno quiere pactar con los agentes sociales y por ello el texto ha sufrido ya varias modificaciones tras las reuniones mantenidas con empresarios y representantes de los trabajadores. Las más importantes tienen que ver con el pago de los gastos del trabajador y del control de la jornada.
¿Quién correrá con los costes del material y suministros?
Es la gran pregunta que se hacen todos los trabajadores. ¿Quién debe pagar la Red Wifi, los gastos extra de luz, el ordenador etc...? El último borrador enviado, tras las reticencias de los empresarios, ha eliminado la mención de “todos los pagos directos e indirectos”. Se matiza ahora que deberán ser sufragados y compensados y que el trabajador no deberá asumir los relacionados con equipos, herramientas y medios vinculado a la actividad laboral. Sin embargo, se deja en manos de la negociación y se abre la puerta el un mecanismo de compensación en lugar de pago directo de esos costes. Sí se determina que los empleados tienen derecho a que se les proporcione el adecuado y que la empresa se encargue de su mantenimiento.
¿Mi jornada laboral va a cambiar?
Este es otro de los puntos calientes. Se establece el derecho del trabajador a elegirla, pero se puntualiza que la empresa puede determinar una parte de ella y la otra sí será pactada. Además se establece un registro obligatorio y se faculta al empresario a realizarlo por los medios que considere necesario. En cualquier caso no debe haber diferencias con su anterior trabajo presencial.
¿Me pueden obligar a teletrabajar?
La letra deja claro que el trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y “requerirá acuerdo”. Un acuerdo que debe realizarse por escrito y antes de que se realice el teletrabajo. Una de las grandes novedades incluidas en el borrador es la reversibilidad del acuerdo. Es decir, que si el trabajador o el empresario quiere dar marcha atrás, podrá volver a la situación anterior.
Además, la negativa del empleado a desempeñar su labor a distancia, su falta de adaptación o ineptitud, o el ejercicio de reversibilidad «no constituirán causa justificativa de despido o de modificación sustancial de las condiciones laborales».
¿Requiere un nuevo contrato o una modificación del que ya tengo?
No, pero la emepresa debe dejar constancia de las condiciones de trabajo. El Gobierno propone en el borrador que se firme un acuerdo entre empresario y trabajador en el que se incluya el horario de trabajo y reglas de disponibilidad, inventario de bienes y equipos necesarios para el desarrollo del trabajo a distancia, incluidos los elementos muebles, enumeración de gastos así como la forma de compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa o medios de control empresarial de la actividad.