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España concede una pensión a las dos viudas de un marroquí polígamo

El Tribunal Supremo reconoce a dos mujeres el derecho a cobrar la misma pensión de viudedad, que se divide en dos partes iguales. El marido de ambas sirvió para el Ejército español.

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Tiempo de lectura: 2'Actualizado 11:31

El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de dos mujeres, viudas del mismo hombre, a cobrar una pensión de viudedad. El fallecido, nacido en Marruecos, se casó con dos mujeres, circunstancia que está permitida en su país; de hecho, los marroquíes pueden tener hasta cuatro esposas. El hombre sirvió para el Ejército español en el Sáhara. Aquello le supuso cotizar en España y, posteriormente, percibir una paga con cargo a las arcas públicas españolas. El hombre falleció y entonces sus dos viudas (residentes en Marruecos) reclamaron su pensión a España.

El Supremo les ha dado la razón, tras un proceso judicial en el que la letrada Beatriz García-Tuñón ha representado a las dos viudas. En España, la poligamia está prohibida, un delito que se castiga “con penas que van de dos a cinco años de prisión”, según la abogada que ha llevado el caso. “Desde el punto de vista legal no había ningún resquicio para negar la pensión a esas dos viudas porque no es una cuestión de que la poligamia sea o no un delito en España”.

“La cuestión no es si en España se permite tener más de un cónyuge, sino que España y Marruecos ratificaron en su momento un convenio internacional en materia de Seguridad Social y ese convenio tiene un artículo, el 23, que alude a que tendrán derecho a la pensión de viudedad los matrimonios que válidos según su país”, como explica Beatriz García-Tuñón en una entrevista en 'La Noche de COPE'.

“El Ministerio de Defensa denegó esa doble pensión de viudedad, recurrimos al Tribunal Superior de Justicia de Madrid y posteriormente acudimos al Tribunal Supremo que es el que nos ha dado la razón”, explica esta abogada sobre el proceso judicial.

La letrada aclara que no se conceden dos pensiones, sino una única pensión dividida entre dos personas: “Estamos hablando de una sola pensión reconocida por el Estado español que se divide entre las dos mujeres que legalmente hayan acreditado el matrimonio con el causante; se divide por partes iguales”.

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