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OFICINA ANTIFRAUDE

El TSJM da luz verde a la Oficina Antifraude del Ayuntamiento de Madrid

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha desestimado íntegramente el recurso de la Delegación del Gobierno contra la creación de la oficina contra el Fraude y la Corrupción del Ayuntamiento de Madrid, que entrará "inmediatamente" en funcionamiento con todas sus atribuciones y funciones.

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 16:51

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha desestimado íntegramente el recurso de la Delegación del Gobierno contra la creación de la oficina contra el Fraude y la Corrupción del Ayuntamiento de Madrid, que entrará "inmediatamente" en funcionamiento con todas sus atribuciones y funciones.

Según han informado a Efe fuentes del Ayuntamiento de Madrid, una sentencia del 3 de abril dictamina que la creación de la oficina cabe en la potestad de las entidades locales y no supone una "duplicidad de órganos" ni invasión de competencias de la intervención general, como argumentaba la Delegación en su recurso.

La creación de la oficina antifraude se aprobó en diciembre del 2016, aunque un auto del TSJ suspendió de forma cautelar algunas de sus funciones. El magistrado Carlos Granados dirige esta oficina por acuerdo del Pleno.

Contra la resolución cabe interponer un recurso de casación en el plazo de 30 días, según consta en la sentencia.

El juez entiende que la creación de este organismo que perseguirá casos de corrupción "se crea al amparo de la autonomía municipal" y que además "no puede ni debe existir riesgo alguno de colisión entre la oficina y la Intervención General" puesto que la oficina estaría supeditada a la intervención, lo mismo que sucede con la Inspección General de Servicios y con la Asesoría Jurídica.

"No se puede impedir a la Ofician Municipal contra el Fraude y la Corrupción o, a cualquier otro órgano municipal, que pueda llevar a cabo el análisis de todas aquellas resoluciones judiciales que entienda relacionadas con el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas", señala el juez.

Tampoco ponen ninguna objeción los tribunales a que los trabajadores que forman parte del organismo puedan ser tanto funcionarios como personal laboral, indistintamente, y rechaza también que el método de elección del director de la oficina y el consejo asesor se haga de forma arbitraria.

Sobre las dudas legales que generaba la creación de un registro propio para la oficina antifraude, el tribunal entiende que no vulnera la legislación, del mismo modo que recuerda que tampoco se incumple la normativa sobre incompatibilidades, que en esta oficina son las mismas que los restantes directivos del Ayuntamiento.

Respecto a la protección de datos, el TSJ recoge que quedan sujetos a la legislación aplicable en esa materia y que será a posteriori cuando se vea si se ha incumplido en algún caso concreto, y no ve problema en que las denuncias puedan realizarse de forma anónima.

"Nada impide que determinados hechos sean llevados al conocimiento de la Administración de forma anónima", indica el juez, que entiende que cuando la denuncia presente ciertos signos de veracidad y credibilidad se podrá investigar, y tampoco entiende que sea causa de indefensión ser objeto de las acciones de inspección de la oficina.

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