Murcia, 20 feb (Efe).- El sonido de las campanas de las iglesias cuando llaman al culto no supone una vulneración de la ordenanza contra los ruidos que fue aprobada por el Ayuntamiento de Murcia en 2014, según se recoge en una sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región (TSJ).
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, desestima así el recurso presentado por la Asociación no Más Ruidos de la Región de Murcia, que impugnó varios artículos de la ordenanza, entre ellos, los referidos al tañer de las campanas y al sonido de los relojes instalados en distintos edificios.
Al referirse al sonido de las campanas, la Sala comenta que cuando las mismas suenan para llamar al culto "se está ante una tradición cultural española, desde tiempo inmemoriales, y, por tanto, quedaría excluido, con ciertas condiciones, de la aplicación de la normativa".
"Ello, sin embargo -añade el TSJ-, no determina que pueda hacerse un uso indiscriminado y general de esta expresión sonora, sino que, para que pueda aplicarse la excepción es preciso que la inmisión sonora que produce se mantenga dentro de unos límites tolerables, siendo la ordenanza la que debe establecerlos".
Para la Sala, no hay duda de que "restringido el uso de las campanas exclusivamente con la vinculación al culto religioso, se cumple con las prescripciones legales".
La sentencia señala, además, que "no podemos obviar la vertiente religiosa que plantea esta cuestión, en tanto que el repique de campanas es utilizado para avisar de las celebraciones litúrgicas y forma parte del acto de culto, lo que determina que la expresión sonora analizada se integre en el derecho fundamental a la libertad religiosa".