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El PSOE no teme represalias electorales por el plan de Bruselas para cambiar las penas por la malversación

Aunque quieren cambiar las consecuencias de cometer este delito endureciendo el castigo y España lo ha rebajado, Pedro Sánchez niega una desautorización europea

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Texto: Redacción Digital / Audio: Ricardo RodríguezMadrid

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 02:09

El Gobierno se enroca ante el plan de Bruselas de elevar la malversación que ellos rebajaron. La postura oficial es la de presumir de su reforma y negar una desautorización europea. El PSOE ya dejó atrás el miedo a un castigo el 28-M por entregar a ERC el Código Penal. En La Moncloa han tirado de evasivas ante una propuesta de Europa a la que le queda largo recorrido, pero, de aprobarse, el código penal deberá adecuarse a la nueva legislación.

Moncloa pone al mal tiempo, buena cara, y Pedro Sánchez ha celebrado que Bruselas pide endurecer la malversación, pese a ir en dirección contraria a su reforma pensada para los líderes del procés: contempla cárcel de uno a cuatro años ante el desvío de fondos públicos. Con la iniciativa comunitaria, la pena nunca podría ser inferior a cinco años.

La doctrina oficial presenta a España con los deberes hechos. Se ignora la oferta de Alberto Núñez Feijóo para enmendar juntos el Código Penal. El PSOE asume que el PP tirará de ese hilo, pero considera descontado el efecto electoral. Lo decisivo del 28-M, según impera internamente, será el estado de la economía.

La postura europea

La iniciativa de la Comisión pretende actualizar y armonizar las normas de la UE sobre definiciones y penas de los delitos de corrupción para combatir toda la gama de delitos de corrupción, prevenir mejor la corrupción y mejorar la aplicación de la ley. La propuesta de directiva tendrá que ser negociada ahora por los Estados miembros y el Parlamento Europeo.

Conforme a la propuesta lanzada este miércoles por Bruselas, el artículo 432 --al tener una pena máxima de 12 años-- quedaría indemne, pero los dos nuevos tipos no cumplirían, por contemplar máximas de 3 y 4 años, por debajo de ese umbral de 5 señalado por el Ejecutivo comunitario.

Uno se utiliza cuando "la autoridad o funcionario público que, sin ánimo de apropiárselo, destinare a usos privados el patrimonio público puesto a su cargo por razón de sus funciones o con ocasión de las mismas", con penas de 6 meses a 3 años de prisión e inhabilitación de 1 a 4 años.

El segundo se aplica para "la autoridad o funcionario público que, sin estar comprendido en los artículos anteriores, diere al patrimonio público que administrare una aplicación pública diferente de aquélla a la que estuviere destinado", sancionado con entre de 1 a 4 años de cárcel y 2 a 6 de inhabilitación.

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