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Ya es obligatorio fichar en el trabajo: ¿en qué consiste el registro horario?

En el primer trimestre del año, el 46,4% de las horas extra no se pagaron según el INE. Trabajo las controlará mediante este controvertido sistema

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Marcelino Abad
@AbadMarce92

Redactor de cope.es

@AbadMarce92Madrid

Tiempo de lectura: 3'Actualizado 13 may 2019

El registro obligatorio de las horas de trabajo ya está aquí. Desde el domingo todas las empresas están obligadas a llevarlo a cabo para determinar el horario concreto de inicio y finalización de la jornada realizada por cada empleado. Será a partir de este lunes cuando la Inspección de Trabajo empezará a realizar las comprobaciones pertinentes, que podrán dar lugar a infracciones sancionadas con hasta 6.250 euros.

Este registro es fruto del RDL 8/2019, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, que modifica el Estatuto de los Trabajadores y la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.

El objetivo es medir la duración de la jornada laboral, incluyendo las horas extraordinarias y el tiempo de descanso. Según el Instituto Nacional de Estadística (INE), solo en el primer trimestre de 2019 un total de 2.637 horas extra a la semana en España no se pagaron frente a 3.043 que sí, lo que supone un 46,42%.

Número total de horas extra realizadas a la semana por sexo en el primer trimestre del año

Número de horas extra realizadas a la semana por sexo en el primer trimestre del añoINE

¿EN QUÉ CONSISTE?

A través del registro, las empresas determinarán el horario concreto de inicio y finalización de la jornada laboral, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se pueda establecer.

Además, deben documentar el registro y ponerlo a disposición de los trabajadores, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo. También deben conservarlo durante un plazo de cuatro años.

¿A QUÉ SANCIONES SE ENFRENTAN LAS EMPRESAS?

La cuantía de las sanciones en caso de incumplimiento va desde los 626 euros si se consideran leves hasta los 6.250 si se consideran graves. Sin embargo, no son individualizadas, esto es, en caso de que la Inspección de Trabajo compruebe que una empresa ha vulnerado la normativa, aunque afecte a muchos trabajadores, impondrá solamente una multa.

La ministra de Trabajo en funciones, Magdalena Valerio, ha dicho que la normativa para el registro de la jornada laboral se tiene que cumplir "con seriedad", pero "sin agobios". Ha señalado que la Inspección de Trabajo actuará desde el lunes "con mesura" y que dará "un margen" a las empresas para aplicarlo debido al “revuelo" sobre cómo llevarlo a cabo.

¿CÓMO SE DEBE LLEVAR A CABO EL REGISTRO?

La norma no establece un sistema concreto de registro, sino que remite a lo que se pacte en convenio colectivo o a lo que decida el empleador unilateralmente, previa consulta con los representantes de los trabajadores.

En cualquier caso, el sistema ha de garantizar la fiabilidad e invariabilidad de los datos. Como mínimo, ha de reflejar cada día la hora de inicio y de finalización de la jornada. No obstante, las empresas deben ponderar la proporcionalidad del sistema de control con el tratamiento de datos personales.

Entre las formas en las que puede llevarse a cabo destacan las aplicaciones informáticas, las tarjetas que dan acceso a las empresas o los reconocimientos mediante huella. Los cuadrantes horarios, horarios o calendarios no se consideran un registro de jornada.

CRÍTICAS DE EMPRESARIOS Y SINDICATOS

La implementación del registro horario está generando dudas y muchas críticas entre los empresarios, especialmente en el caso de las pymes y autónomos. Argumentan que no tiene en cuenta el empleo por objetivos, la distribución irregular de jornada para favorecer la conciliación o el teletrabajo.

Así se ha pronunciado en un comunicado, por ejemplo, la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (Cepyme). "Esta norma introduce una obligación desproporcionada e innecesaria en el actual sistema de relaciones laborales y va a suponer unos elevados costes para las empresas, especialmente gravosos en el caso de las pymes", ha alertado la patronal de la pequeña y mediana empresa.

Por su parte, los sindicatos UGT y CCOO consideran insuficiente el real decreto porque, a su juicio, no incluye medidas que hagan efectivo el control horario.

Mientras CCOO señala en un comunicado que la falta de controles impide detectar los incumplimientos "generalizados" de las normas sobre duración de las jornadas que se producen en algunos sectores y los millones de horas extras sin retribuir ni cotizar, UGT considera que la nueva norma carece de instrumentos necesarios para hacer efectivo el control horario y que deja su articulación "al albur de la negociación colectiva" o en manos del empresario.

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