SEGURIDAD VIAL

El Ayuntamiento de Albacete ya puede regular la circulación de los VMP

Una usuaria de patinete en ValÃ?nciaE Press

Tiempo de lectura: 2' Actualizado 05 dic 2019

La Dirección General de Tráfico acaba de publicar una “instrucción transitoria” que establece criterios básicos a los que se someten los vehículos de movilidad personal (VMP), entre los que se encuentran los patinetes eléctricos.

Cruz Hernando, jefa provincial de Tráfico, ha comentado en COPE, que lo primero que ha dejado claro la DGT es qué es un vehículo de este tipo, dejando un marco normativo general a aquellos ayuntamientos que aún no han regulado la circulación y tenencia de los mismos. 

Hernando ha dejado claro que a partir de ahora tenemos claro que en un patinete eléctrico no se puede circular a más de 25km/h, que no pueden viajar dos personas; que se deben someter a pruebas de alcoholemia y drogas si son requeridos a ello; que no pueden llevar auriculares; que EN NINGÚN CASO PUEDEN CIRCULAR POR LAS ACERAS y que es potestad de esas ordenanzas municipales regular si es necesario el casco o no para que circulen.

Así mismo, se han hecho públicas las sanciones a las que se enfrentan las personas que incumplan estas normas:

  • Los usuarios de vehículos de movilidad personal tienen la obligación de someterse a las pruebas de alcohol y drogas. Las sanciones son equiparables a las de cualquier conductor: 500 o 1.000 euros en función de la tasa de alcohol o 1.000 euros si hay presencia de drogas. En ese caso, el VMP además se inmovilizará.
  • Al tratarse de conductores de vehículos, tienen prohibido conducir haciendo uso manual del teléfono móvil o de cualquier otro sistema de comunicación. La sanción sería de 200 euros.
  • También tienen prohibido conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido (200 euros de multa).
  • Casco y otros elementos de protección. A falta en estos momentos de una regulación en el Reglamento General de Circulación, el uso de estos elementos se regirá por lo que disponga la correspondiente Ordenanza Municipal. En el caso de que la Ordenanza regule el uso obligatorio de casco, el agente sancionará con 200 euros. En el caso de Albacete, por ejemplo, no hay ordenanza municipal sobre el uso de estos vehículos.
  • Tienen prohibido la circulación por aceras y zonas peatonales. La sanción será de 200 euros.
  • Los VMP y demás vehículos ligeros propulsados eléctricamente sólo autorizan para transportar a una persona. La circulación de dos personas en VMP “es sancionable con 100 euros de multa”.
  • Conducir por la noche sin alumbrado y sin prendas reflectantes “se considerará conducción negligente y por tanto punible”. La sanción correspondiente es de 200 euros.
  • Las ordenanzas municipales son las que establecen las prohibiciones relativas a las paradas y estacionamientos de estos vehículos. La DGT propone que la acera sea del peatón.
  • Tráfico también establece que los padres o tutores legales responderán a la infracción cometida por el menor.