Empresarios pirenaicos reclaman indemnizaciones a la DGA por "aniquilar su derecho a trabajar"

Sostienen que la situación les ha abocado "a formular una petición indemnizatoria en vía administrativa"

Tiempo de lectura: 4' Actualizado 14:18

Comunicado íntegro de los empresarios que han suscrito el texto

Una gran mayoría de autónomos y pequeños empresarios de los valles del PIRINEO ARAGONÉS ( Valles de TENA, ARAGÓN, ORDESA, SOBRARBE y BENASQUE), vecinos del territorio que integran el sector HOTELERO, RESTAURADOR, COMERCIO e inclusive el propio correspondiente a las ESCUELAS DE ESQUI, se han unido en una queja conjunta que quieren dirigir al GOBIERNO DE ARAGON; ante lo que consideran un maltrato constante con relación a las medidas acordadas por esta administración en el seno de la crisis sanitaria de control de la pandemia.

Los reclamantes se consideran especialmente agraviados no solo por las medidas decretadas por el Gobierno, que consideran poco acertadas y fruto de una solución generalista e insensible a la realidad de las particularidades sociales, territoriales y económicas de sus valles, sino también por las medidas correspondientes a ayudas acordadas ex post ante las continuas protestas llevadas a cabo.

En este sentido los reclamantes consideran que las medidas adoptadas, especialmente las relativas a cierres de establecimientos, así como las intensas restricciones de movilidad que hicieron económicamente inviable la apertura de sus establecimientos, fueron medidas no proporcionales, ni justificadas. Al contrario, las consideran arbitrarias, máxime teniendo en cuenta la baja densidad poblacional de los valles y la alta concentración de población que si se permitió en otras áreas.

A este tenor les resulta especialmente injustificable que no se adoptasen medidas mas adecuadas, como sí ocurrió en CATALUÑA, MADRID o ANDALUCIA donde se permitía – a modo de ejemplo – los desplazamientos a segundas residencias y/o bajo reservas hoteleras, causando así un menor impacto económico a los vecinos de las áreas territoriales especialmente vinculadas a la NIEVE.

La intensidad de las medidas de restricción de movilidad acordadas por el Gobierno de Aragón ha supuesto la agonía de los autónomos y pequeños empresarios de estos valles, que a la postre han sido excluidos de manera generalizada de las ayudas económicas acordadas recientemente. Los reclamantes sostienen que el Gobierno de Aragón no ha actuado de modo diligente y al contrario ha existido una falta absoluta de estudio, análisis y planificación de unas mejores medidas que no hubieran implicado la aniquilación total de su derecho a poder trabajar.

Esta falta de sensibilidad, a la que se une una deficiente motivación de las medidas adoptadas, que se evidencia en contraste con las medidas decretadas por otras COMUNIDADES AUTONOMAS que también se conforman por territorios de similares particularidades (Sierra Nevada en Andalucía, Valle de Arán en Cataluña, o Navacerrada en Madrid), implica una absoluta requisa de sus bienes y derechos, entre ellos el de explotar sus actividades económicas, condenándoles a sobrevivir con unos ahorros que a la postre se han visto gravados con el pago de impuestos, que en modo alguno han sido tampoco condonados.

Y si bien, los reclamantes, comparten que ciertas medidas debían ser adoptadas para el mejor control de la pandemia, en aras a la protección del bien común y la salud de todos, en ningún caso comparten que estas deban ser soportadas con sacrificio absoluto de sus economías. Sostienen así que no es de recibo que se prive a determinados grupos de empresarios en sectores y lugares concretos de la posibilidad de prestar sus servicios, por el interés público de limitar los contactos y la movilidad social, sin una adecuada compensación.

Los reclamantes informan que, la evidente falta de comprensión del Gobierno de Aragón, les ha abocado como única alternativa para la mejor defensa de sus intereses, a formular una petición indemnizatoria en vía administrativa, que incluye la interposición de una reclamación económico-administrativa encomendada al bufete jurídico “DORINDA AVENTIN & ALBERT PANABERA” (www.dorindaaventin.com; con sedes en la provincia de Huesca, Lleida, Barcelona, y Madrid) para verse resarcidos de los daños que vienen sufriendo y especialmente aquellos correspondientes a la temporada comprendida por los meses de invierno entre Noviembre y Marzo, en los que se les ha privado de ejercer su derecho fundamental a la libertad de empresa ( artículo 38 Constitución Española) y el derecho a la libre prestación de servicios( artículo 56 y 57 Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) .

Consultada la noticia con la Letrada Doña Dorinda Aventín, se conoce que dicha reclamación, que se prevé sea presentada en breve, tiene su amparo tanto en el seno de una posible responsabilidad patrimonial por mal funcionamiento atribuible al Gobierno de Aragón ( al amparo de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su Capitulo IV de la Responsabilidad de las Administraciones Públicas) con causa en la falta de diligencia en el dictado de sus decretos; así como en el seno de una posible compensación a cuenta de la suerte de requisa de bienes y derechos que las medidas acoradas por el Gobierno de Aragón han supuesto para los reclamantes, en amparo de la propia Ley de Expropiación Forzosa, que recoge el derecho de compensación de todos aquellos que puedan verse afectados por cualquier forma de privación singular de derechos o intereses patrimoniales legítimos, acordada imperativamente, que implique incluso la mera cesación de su ejercicio.

Entiende así dicha Letrada que el libre ejercicio de los vecinos de estos valles al desarrollo de su actividad económica ha sido rotundamente violentado y viene avalado no solo por la propia Constitución Española y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, sino también y en particular por las propias autorizaciones y/o licencias administrativas pertinentes que les fueron concedidas y que ahora se han visto perjudicadas, cuando no revocadas de facto, sin que el Gobierno de Aragón haya previsto su justa indemnización.